REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía
Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No. 07
El Vigía, 26 de Agosto de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-001622
ASUNTO : LP11-P-2005-001622
DECISION No. : 400 - 05

AUTO DE ACEPTACION DE FIADORES Y FIJACION DE OPORTUNIDAD PARA LA CONSTITUCION DE LA FIANZA.

Visto el escrito y sus anexos dirigido por el abogado DANYEL JHOEL LUENGO, inscrito en el I. P. S. A., bajo el No. 98.022, en su carácter de Defensor Privado de los coimputados en la presente causa ALEXANDER AUGUSTO MORA MATEUS y NESTOR ENRIQUE ABREU PEREZ , recibido a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal en fecha 23..08.2005, mediante los cuales postula los fiadores a los fines de la constitución de la Caución Económica impuesta por este Tribunal como Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad conforme a lo previsto en el ordinal 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija el día Lunes 29 de los corrientes, a las 11:00 a.m. para su constitución. Notifíquese a las partes de esta fijación. Ofíciese al Centro Penitenciario de la Región Andina a los fines del traslado de los imputados. CÚMPLASE.-

El Juez de Control No. 07

Abg. Noel E. Petit Leal

La Secretaria,


Abg. Ynslenia Marquina
En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto que antecede. Se Ofició bajo el No._________________-
Conste/Stria.