REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
EXTENSION EL VIGIA
Tribunal Penal de Control No. 07
El Vigía, 27 de Agosto de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-001762
Decisión No. 401-05

AUTO ORDENANDO NOTIFICAR A LA DEFENSA PUBLICA

Visto el escrito y sus anexos dirigido por MARBISOR CARRERO RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, abogada, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.962.612, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 105.669, domiciliada en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, actuando con el carácter de sobrina del imputado de autos ALCADIO DE JESUS MORA CARRERO, recibido a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía de fecha 26-08-05, mediante el cual postula como fiadores a los fines de la Constitución de la Caución Económica impuesta por este Tribunal como Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, conforme a lo previsto en el ordinal 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto dicha postulante carece de cualidad para gestionar a nombre del imputado, se acuerda notificar a la Defensa Pública, a los fines de que ésta en su condición de representante del Imputado gestione la presentación de los fiadores. CUMPLASE.-

Juez de Control N° 07


Abg. Noel E. Petit Leal
Secretaria


Abg. Ynslenia Marquina Ramírez


En la misma fecha se cumplió con lo acordado librándose Boleta N°_________________.-

Sria.