REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
EXTENSION EL VIGIA
Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No. 07
El Vigía, 27 de Agosto de 2.005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-001779
DECISION No. : 402 - 05

AUTO DE ADMISION DE PETICION FISCAL

Vista la petición que mediante escrito presentado a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal en fecha 26.08.2.005, dirigen los abogados GUSTAVO ALFONSO ARAQUE ROJAS y MARISOL MARTINEZ, en su carácter de Fiscal Séptimo y Fiscal(A) Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines de darle adecuada y oportuna respuesta, este Tribunal para decidir OBSERVA:
Solicita la representación fiscal, Orden de Allanamiento, a ser practicada por funcionarios adscritos a la SubComisaría Policial No. 12 de esta Ciudad de El Vigía, Estado Mérida, al mando del Inspector (PM) CARLOS MARQUINA, Jefe de la Unidad de Investigaciones de ese órgano policial, de conformidad con los artículos 210 y 211 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en un local cerrado en bloque de cemento sin frisar, de aproximadamente 3 metros de altura, en la parte superior tiene cercas eléctricas, tiene una sola entrada con un portón, cuyas dimensiones son 4 metros de ancho por 3 metros de alto, aproximadamente, de material de metal y pintado de color anaranjado, tiene varias partes techadas y otras no, ubicado en el sector de la Zona Industrial, Vía San Cristóbal, específicamente, al final de la calle 4 con avenida 3 al lado izquierdo del Galón Lácteos Mérida, donde funciona un depósito de transformadores perteneciente a la Compañía Embobinados Occidentes C. A.
Luego de analizadas las actuaciones acompañadas por la representación fiscal, este decidor considera que en el caso subjúdice, de las actuaciones acompañadas por la representación fiscal peticionante, se desprende que, según lo afirmado por los funcionarios policiales, así como vecinos del sector quienes no se identificaron por temor a represalias, denuncian de manera verbal que el día sábado 20.08.05, en horas de la noche, se reunieron cerca de la residencia de uno de ellos, tres ciudadanos que se apodan YORBI, LALO y TABACO, de los cuales los dos primeros nombrados son del sector de Hueco Piche, y el otro es de ese mismo sector, que pudieron escuchar una conversación en la cual los ciudadanos antes nombrados estaban planificando introducirse al local donde funciona el depósito de la Compañía EMBOBINADOS OCCIDENTE C.A., con el fin de efectuar un atraco y sustraer del mismo una mercancía de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, y trasladarla al sector de HUECO PICHE donde la intercambiarían por una gran cantidad de dinero, pero que en el local se encuentran dos ciudadanos de avanzada edad que trabajan como vigilantes, y que uno es practicamente sordo, y al otro lo apodan “cosita rica” y que se si llevaba a cabo el atraco tenían que matarlos para no dejar testigos, que el atraco lo iban a efectuar el día viernes 26.08.05 en horas de la noche o sábado 27.08.05, en horas de la noche cuando el vigilante que apodan “cosita rica” regresase ebrio, lo sorprenderían y se introducirían al local. Que en vista de tal información, decidieron instalar una vigilancia policial a pie, desde el día 25.08.05 en horas de la tarde, hasta las 11:00 horas de la noche, y el día 26.08.05, desde horas de la mañana hasta las 03:00 horas de la tarde, pudiendo observar que en varias oportunidades 4 personas ajenas al sector, de dudosa reputación, pasaban con frecuencia por dicho local, y se entrevistaban con un sujeto apodado TABACO, el cual vive en las invasiones de la Zona Industrial cerca del local, y le entregaron un paquete que observaban una bolsa de color negro alejándose del lugar de manera presurosa. Así mismo pudieron observar que en el local hay dos matas de almendrón a cada lado del portón y que trabajan como vigilantes dos ciudadano de avanzada edad, por lo que presumen que en efecto dichos ciudadanos estaban planificando un atraco.
Por lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Tribunal No. 07 de Control, del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY: AUTORIZA la ORDEN DE ALLANAMIENTO solicitada a objeto de incautar sustancias estupefacientes y psicotrópicas, a ser realizada por funcionarios adscritos a la SubComisaría Policial No. 12 de esta Ciudad de El Vigía, Estado Mérida, al mando del Inspector (PM) CARLOS MARQUINA, quienes deberán mostrar al (la) ocupante del señalado inmueble la orden respectiva, así como las credenciales de los funcionarios autorizados, en presencia de testigos hábiles, en lo posible vecinos del lugar, que no deberán tener vinculación con la policía, debiendo levantar acta detallada de cuanto acontezca, todo de conformidad con los artículos 210 y 211 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal. La presente orden tiene una duración máxima de siete (7) días. CÚMPLASE.-

El Juez de Control No. 07,



Abg. Noel E. Petit Leal

La Secretaria,


Abg.



En fecha _____________ se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, se ofició bajo
el No. ____________.

Conste / Sría.