REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control No. 07
El Vigía, 09 de Agosto de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-001193
DECISIÓN No. : 380 - 05
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Visto el escrito presentado por la Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial, abogada AURISTELA MARCANO BELLO, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 2° y 108 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal, y considerando inoficiosa la realización de una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición fiscal, este Tribunal para decidir OBSERVA:
De la revisión de las actas concatenadas que conforman la presente causa, se infiere:
Que la presente investigación se inició por parte del suprimido Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional El Vigía, en fecha 23.07.1.989, al tener conocimiento mediante llamada telefónica desde el Comando de las FF. AA. PP. Local, de parte del Operador de Guardia, de nombre Rodríguez, informando que en la Carretera Panamericana, sector Guayabones, Municipio Eloy Paredes, Distrito Andrés Bello, Estado Mérida, en el cauce de un río, se encontró el cadáver de una persona del sexo masculino, quien en vida respondiera al nombre de SEVERO ZERPA, desconociéndose las causas de la muerte.
Que tales hechos determinaron la apertura de la correspondiente averiguación sumaria conforme a lo dispuesto en el artículo 74 del Código de Enjuiciamiento Criminal vigente para la fecha, por la presunta comisión de un delito Contra las Personas, en la cual aparece como agraviado el occiso SEVERO ZERPA, y como presunto (s) indiciado (s), PERSONA (S) AUN POR IDENTIFICAR.
Al folio 25, se aprecia Informe de Autopsia Forense practicado al cadáver en cuestión, el cual en sus conclusiones señala como causa de la muerte: lesió de columna cervical severa producto de traumatismo obtuso.
Ahora bien, el resultado de la investigación, especialmente el contenido del señalado Informe de Autopsia Forense antes mencionado, conducen a la conclusión de estar ante un hecho atípico, no previsto ni adecuable a norma penal alguna por ausencia de tipicidad, elemento esencial del delito, de donde deviene pertinente la solicitud de la representación fiscal, siendo procedente en tales circunstancias, decretar el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.
Por todo lo anteriormente expuesto, y de conformidad con lo establecido en los artículos 282, 318 numeral 2° y 108 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control No. 07, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida contra PERSONA (S) DECONOCIDA (S) por la presunta comisión de uno de los DELITOS CONTRA LA PERSONAS (AVERIGUACION MUERTE) en perjuicio del ciudadano SEVERO ZERPA, titular de la cédula de identidad No. 9.103.257, residenciado en sector Caño Rico, Estado Mérida.
Notifíquese la presente decisión al Fiscal del Ministerio Público para la Transición de esta entidad y a la víctima por extensión, la que se ordena se cumpla según lo establecido en los artículos 181 y 183 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, ya que no existe en las actas procesales identificación de algún familiar por extensión, y las direcciones que cursan en la presente causa son inexactas, incompletas o bien pudieron desaparecer o cambiar por el transcurso del tiempo, y remítanse en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial, para su guarda y custodia.
Contra la presente decisión procede recurso de apelación conforme a lo dispuesto en los artículos 325, 447 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. CÚMPLASE.-
EL JUEZ DE CONTROL No. 7,
ABG NOEL E. PETIT LEAL
LA SECRETARIA,
ABG. _______________________.
En fecha _____________ se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, se libraron Boletas de Notificaciones Nº ____________________
Conste / Sría.
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