REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio
El Vigía, 9 de Agosto de 2005
195º y 146º
AUTO
Corresponde a este Tribunal de Juicio N° 03 motivar la decisión de Excluir a los abogados FIDEL LEONARDO MONSALVE MORENO y JESÚS GERARDO QUINTERO CARRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 8.002.904 y 8.007.624, inscritos por ante el Inpreabogado bajo los Nos. 21.862 y 62.797, domiciliados en Mérida, Estado Mérida, específicamente en la Avenida 4 Bolívar, entre calles 24 y 25, Edificio Oficentro, Primer piso, Oficina 15, seguidamente el Tribunal hace su pronunciamiento al respecto de la siguiente forma: Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 03 administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 332 en su ultimo aparte declara abandonada la defensa de parte del ciudadano Abg Fidel Monsalve Moreno y del Abg Jesús Gerardo Quintero, en la consideración que la defensa es una sola y tales abogados estaban debidamente notificados para el juicio a celebrarse el día 08.08.05 a las 10:00 a.m., considerando este Jueza presidente del Tribunal Mixto que la ausencia de los defensores obstaculiza gravemente la tutela judicial efectiva consagrada y garantizada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 26, que a tal efecto se garantiza una justicia, gratuitita, accesible, parcial, idónea, transparente, independiente, responsable, equitativa y expedita , sin dilaciones indebidas, sin formalismos y reposiciones inútiles . Encontrándose presentes los jueces legos representantes de la comunidad, quienes fueron designados por las partes, ciudadanos UZCATEGUI ALTUVE JOSE GILBERT y PINEDA CASTELLANOS ESPERANZA para administra justicia quienes dejaron sus ocupaciones, para cumplir con el deber y derecho de participar activamente en la administración de justicia, tal como lo señala, la Constitución en el artículo 253 su ultimo aparte donde dice: “ Los ciudadanas y ciudadanos que participan en la Administración de Justicia conforme a la Ley” , quienes forman parte del Sistema Justicia Nacional, encontrándose presente la victima en la presente causa, ciudadano EDUARDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ, el testigo Jimmy Kenny Díaz Vela CIN° 13677393. La defensa privada no ha presentado excusa siendo un acto de falta de cortesía para el Tribunal Mixto , pues es deber del los abogados participar de cualquier imprevisto para de esa manera evitar los daños que se generan para todas las partes que han sido convocada para el Juicio Oral y Publico, el acusado asistido en este momento por la defensa pública anteriormente nombrada señala que nombra al Abogado Defensor privado Abg. Eudes Sosa; este Tribunal, en aras de garantizar el derecho a la Defensa del acusado, designa a la Defensora Pública N° 04 como Defensa del acusado RICARDO JOSÉ LUZARDO CEBALLOS, hasta tanto, se juramente el defensor privado solicitado por el acusado. Se fija como próxima fecha para la realización del Juicio Oral y Público el día 21 de Septiembre 2005 a las 10:00 de la mañana. Este Tribunal considera de conformidad al artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que expresa la garantía del debido proceso para todos los ciudadanos y ciudadanas de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto el derecho de la defensa y de la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado del proceso; pues el acusado no puede dejarse desasistido si no muy por el contrario en todo momento debe ser asistido por un defensor de confianza y en su defecto por un defensor público, es por ello que se le designa a la defensora publica Yuraima Chacón para que asista al acusado en la presente la causa hasta tanto se juramente el defensor de confianza nombrado por el acusado. Cabe resaltar, así mismo que el debido proceso no es solo para el acusado sino que se extiende a la victima, es por ello que para garantizar la tutela judicial efectiva, este Tribunal de Juicio N° 03 declara abandonada la defensa excluye a los abogados Fidel Monsalve y Jesús Gerardo Rincón como abogados de la presente causa debido a la inasistencia a la audiencia para celebrar el Juicio Oral y Público convocado con anterioridad por este Tribunal , esto quiere decir que el acusado no los esta renunciando sino que el Tribunal los excluye de conformidad con los artículos 2, 3, 26, 29, 30, 253, 334 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y lo previsto en la norma adjetiva, artículo 332 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal.

ABG MERCEDES DE LA TORRE VILORIA
JUEZ DE JUICIO N° 03

LA SECRETARIA,