REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN EL VIGIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía
El Vigía, 25 de Agosto de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2004-000096
ASUNTO : LP11-P-2004-000096
Visto el escrito suscrito por el abogado: RAFAEL QUINTERO MORENO, en su condición de defensor privado de la acusada SIOLY MARIA TORRES ZAMBRANO, de fecha veinticinco de agosto del año dos mil cinco (folios 2384, 2385 y 2386), mediante el cual solicita el traslado de la acusada a la brevedad posible, al consultorio Odontológico del Dr. Cesar Bandres, ubicado en la Avenida Las Américas, Residencias Araguaney, Torre C, planta baja, a los fines de que sea atendida de emergencia, ya que presenta alteración en la sexta pieza dental del cuadrante superior izquierdo, producto de fractura de una estructura, lo cual le ocasiona dolor de fuerte intensidad, anexando al escrito en referencia, constancia médica expedida por la médico Andrea Perales de Kleisa, adscrita al Centro de Atención Integral en Salud Mental del Hospital San Juan de Dios de Mérida, en la que señala que la acusada Sioly Torres, amerita urgentemente valoración odontológica por los motivos antes señalados, este Tribunal acuerda habilitar la audiencia a los fines de resolver lo solicitado y en consecuencia observa:
PRIMERO: El defensor privado de la acusada Sioly María Torres Zambrano, en su escrito no indica al Tribunal las horas en que el médico odontólogo Cesar Bandres, puede ser localizado en su consultorio para atender a la acusada; aportando solo unos números de teléfonos (0274-2443396 y 0414-7485577) a los cuales el Tribunal realizó llamada a los fines de corroborar la existencia del consultorio odontológico señalado por la defensa y las horas que este tiene para atender a sus pacientes y en conversación telefónica con el medico en referencia, éste manifestó al Tribunal que la acusada Sioly Torres, puede ser atendida por su persona el día veintiséis de agosto de 2005, a las 09:00 de la mañana.
SEGUNDO: Que el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela señala “La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida…Todas las personas tienen derecho a la Protección de la salud…” y el artículo 19 de la referida Constitución señala: “El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respecto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público, de conformidad con esta constitución, con los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República…”.
TERCERO: Que es deber de los órganos que ejercen el Poder Público, garantizar el debido proceso, la tutela judicial efectiva, el acceso a la justicia y la celeridad procesal, procurando una justicia gratuita, imparcial, idónea, transparente, autónomo, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles, conforme lo dispone el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En consecuencia, siendo que la acusada SIOLY MARIA TORRES ZAMBRANO, amerita con carácter urgente que sea atendida de emergencia, por un médico odontólogo, este Tribunal a los fines de garantizar este derecho, acuerda el traslado de la acusada SIOLY MARIA TORRES ZAMBRANO, al consultorio Odontológico del Dr. Cesar Bandres, ubicado en la Avenida Las Américas, Residencias Araguaney, Torre C, planta baja, a los fines de que sea atendida de emergencia, ya que presenta alteración en la sexta pieza dental del cuadrante superior izquierdo, producto de factura de una estructura, lo cual le ocasiona dolor de fuerte intensidad, conforme se desprende de la constancia médica que obra al folio 2386 de las presentes actuaciones, a los fines de que se le dé la atención médica que requiere. ASI SE DECIDE. Líbrese oficio al Comandante General de la Policía del Estado Mérida, para que proceda a realizar el Traslado de la acusada, al Consultorio Odontológico referido anteriormente, debiéndose tomar las medidas de seguridad que considere necesarias para el traslado de la misma. Líbrese boleta de traslado y notifíquese de esta decisión al defensor privado de la acusada. CUMPLASE.-
JUEZ TEMPORAL DE JUICIO N° 04
ABG. VILMA MARÍA TOMMASI ESCALONA
SECRETARIO (A)
ABG. ___________________
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, se libró oficio Nr.__________________, boleta de traslado N° ___________________y boleta de notificación N°________________________.
Conste/. Srio (a).-