REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN EL VIGIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía
El Vigía, 04 de Agosto de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-001616
ASUNTO : LP11-P-2005-001616
Visto el oficio N° MER FS 2005-1173, de fecha 03 de agosto de 2005, suscrito por el abogado Jesús Arnaldo Galucci Requena, actuando con el carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, y recibido en este Despacho en fecha 04-08-2005, donde solicita con carácter urgente se tomen las medidas conducentes dirigidas a garantizar la integridad física de los ciudadanos: JORGE RONDON MERCADO, GREGORIA RAQUEL DIAZ FLORES, MARITZA ROJAS DIAZ, MARLENE DEL CARMEN INFANTE LOPEZ, LUIS EDUARDO MORA LAGUADO, en su condición del víctima, en la causa N° LK11-P-2002-000031, fundamentando su solicitud en el artículo 285 de la Constitución de la República, artículos 108 y 540 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal y artículos 31 y 82 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, este Tribunal para decidir considera necesario hacer los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: La causa Principal a la cual se contrae la presente solicitud, cursa por ante el Tribunal de Juicio N° 02 de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía; y, siendo que dicho Tribunal no ha dado audiencia en virtud de que en fecha 21 de junio de 2005, la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, dejó sin efecto la resolución mediante el cual se nombró a la Abogada ROSARITO MENDEZ BARONE, como Juez Provisoria del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión el Vigía, quién fungía para la fecha como Juez de Juicio N° 02, sin que hasta la presente fecha se haya designado al Juez Provisorio o Temporal que supla a la misma; este Tribunal de Juicio N° 04, en virtud de que del análisis de la presente solicitud se evidencia la urgencia de que se decrete una medida de protección a las víctimas y testigos que figuran en las actuaciones N° LK11-P-2002-000031, por haber sido objeto de amenazas e incluso de atentados concretos a su vida e integridad física, y conforme al artículo 531 del Código Orgánico Procesal Penal que señala: “ Cada circuito judicial penal estará formado por una corte de apelaciones integrada, al menos por una sala de tres jueces profesionales, y un tribunal de primera instancia integrado por jueces profesionales que ejercerán las funciones de control, de juicio y ejecución de sentencia, ….” acuerda resolver la presente solicitud y en consecuencia observa:
SEGUNDO: Corre agregado a los folios 2 al 6, escrito dirigido al Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, suscrito por el abogado ALEXIS RIVERO PEREIRA, en su condición de Fiscal Décimo del Ministerio Público a Nivel Nacional con competencia plena y comisionado por la Dirección de Delitos Comunes del Despacho, con el propósito de intervenir conjuntamente con las Fiscalías Tercera y Sexta del Ministerio Público del Estado Mérida, en la causa seguida contra los acusados: JOSE LUIS SANCHEZ OSORIO Y EDWIN FRANK MORAN MENDEZ, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, mediante el cual le solicita gestionar ante el Tribunal de Juicio a quien compete conocer del referido proceso, la protección de una de las víctimas (adolescente LUIS EDUARDO MORA LAGUADO), así como de los testigos JORGE RONDON MERCADO, GREGORIA RAQUEL DIAZ FLORES, MARITZA ROJAS DIAZ Y MARLENE DEL CARMEN INFANTE, con el propósito de garantizar, no solo su vida e integridad física, sino su comparecencia al juicio oral y público concerniente a dicho proceso, alegando el solicitante que en la citada causa la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, anuló el fallo de Primera Instancia y ordenó la celebración de un nuevo Juicio Oral y Público, correspondiéndole conocer de la causa al Tribunal de Juicio N° 02 de este Circuito Judicial Penal, el cual convocó a las partes para la celebración de este nuevo debate oral y público y que por cuanto, estos testigos y la víctima quienes depusieron durante la fase preparatoria y luego durante la fase del juicio oral y público (anulado), fueron objeto de amenazas e incluso de atentados concretos a su vida e integridad física y así lo manifestaron durante el devenir del primer juicio oral y público, pero no en el curso del debate mismo, los testigos GREGORIA RAQUEL DIAZ FLORES y JORGE RONDON MERCADO, alegaron a la Fiscalía del Ministerio Público, que por ese motivo no concurrirían a rendir testimonio en juicio; en consecuencia, a los fines de prevenir esta situación en este nuevo juicio oral y público, es por lo que dirige esta petición, a fin de salvaguardar tanto la integridad física, como la vida y domicilio de los mencionados ciudadanos y del adolescente y asegurar su intervención en el Juicio Oral y Público fijado en la referida causa.
TERCERO: Que revisada como han sido la causa principal N° LP11-P-2002-000031, la cual fue solicitada por este Tribunal mediante oficio N° 1129 a la Coordinación de Secretaría de este Circuito Judicial Penal, para su revisión y devolución, se desprende que los ciudadanos y el adolescente a favor de quienes se pide medida de protección, efectivamente figuran como testigos y víctima en la causa N° LK11-P-2002-000031, seguida contra los acusados EDWIN FRANK MORAN MENDEZ Y JOSE LUIS SANCHEZ OSORIO, por el presunto delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, en perjuicio de: LUIS ALBERTO MORA DURAN.
CUARTO: Que el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece que toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos, y el artículo 120 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que uno de los derechos de la víctima es solicitar medidas de protección frente a probables atentados en contra suya o de su familia. Así mismo, el artículo 118 de la norma adjetiva penal, establece la protección a la víctima, debiendo los jueces garantizar sus derechos.
De igual manera señala el artículo 55 de la Constitución Nacional, el derecho de toda persona a ser protegida por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgos para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes.
QUINTO: Que la protección a la víctima debe ser ejercida por los órganos de policía de investigaciones penales, definidos en el artículo 110 del Código Orgánico Procesal Penal y en virtud de que en el caso de marras, existe una presunción de peligro contra la integridad física de los ciudadanos: JORGE RONDON MERCADO, GREGORIA RAQUEL DIAZ FLORES, MARITZA ROJAS DIAZ, MARLENE DEL CARMEN INFANTE LOPEZ, todos mayores de edad, en su condición de testigos y al adolescente: LUIS EDUARDO MORA LAGUADO, en su condición del víctima, según lo manifestado por los mismos, y por ende a su grupo familiar que vive con ellos, por lo que estima esta juzgadora ajustado a derecho acordar medida de protección, para garantizar su debida protección y la de su familia. ASI SE DECIDE
Por todo lo anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO N° 04 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda decretar MEDIDA DE PROTECCIÓN a favor de los ciudadanos: JORGE RONDON MERCADO, GREGORIA RAQUEL DIAZ FLORES, MARITZA ROJAS DIAZ, MARLENE DEL CARMEN INFANTE LOPEZ, todos mayores de edad, en su condición de testigos y al adolescente: LUIS EDUARDO MORA LAGUADO, en su condición del víctima, así como a su entorno familiar; para lo cual se acuerda comisionar al Jefe de la Comisaría Policial N° 04, con sede en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida, para que proceda a prestarle a los referidos ciudadanos la protección necesaria para el resguardo de su persona y la de su entorno familiar, así como a sus bienes; para lo cual deberá destacar un funcionario policial en la residencia de cada uno de ellos a tales fines. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 26 y 55 de la Constitución Nacional, artículos 110, 118 y 120 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 531 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese al Jefe de la Comisaría Policial N° 04. Notifíquese al Fiscal Superior y a los ciudadanos: JORGE RONDON MERCADO, GREGORIA RAQUEL DIAZ FLORES, MARTIZA ROJAS DIAZ, MARLENE DEL CARMEN INFANTE LOPEZ, todos mayores de edad, en su condición de testigos y al adolescente: LUIS EDUARDO MORA LAGUADO, en su condición del víctima de lo aquí decidido. Remítase la presente solicitud al Tribunal de Juicio N° 02 de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a los fines de que se agregue a la causa principal y devuélvase la causa principal. Cúmplase.
La presente decisión se fundamenta en los artículos 26, 51 y 55 de la Constitución Nacional, artículos 110, 118 y 120 numeral 3 y 531 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Público.
LA JUEZ TEMPORAL DE JUICIO N° 04
ABOG. VILMA MARIA TOMMASI ESCALONA
LA SECRETARIA
ABG. BLANCA PERNÍA CONTRERAS
se libró oficio N° __________________. Se libraron boletas de notificaciones bajo los N° ______________________________________________________,
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CONSTE/ SRIA.