REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL : LK11-P-2002-000018
ASUNTO : LK11-P-2002-000018

AUTO ACORDANDO LIBERTAD CONDICIONAL

Visto el escrito suscrito por el penado ELÍAS ENRIQUE ZAMBRANO GUERRA, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina Mérida, mediante el cual solicita el beneficio de Libertad Condicional, por cuanto lleva cumplida más las 2/3 partes de la pena que le fuera impuesta, este Tribunal para decidir previo el estudio de las actuaciones, observa:PRIMERO.Que el penado ELÍAS ENRIQUE ZAMBRANO GUERRA, fue condenado por el Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en fecha 2803-2.003, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN más las accesorias de ley, previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de: DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR Y APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO DE VEHICULO AUTOMOTORES, previsto y sancionado en los artículos 3 y 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores.SEGUNDO.Conforme a la verificación del cómputo de pena cumplida se evidencia que hasta la presente fecha 09-08-2.005, tiene pena cumplida con redenciones de CINCO (05) AÑOS, TRES (03) MESES , NUEVE (09) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES, VEINTE (20) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, que terminará de cumplir el 01-05-2.008 al mediodía, lo que significa que dicho penado lleva cumplido las tres cuartas partes de la pena impuesta.TERCERO.Obra al folio 1916 de la presente causa, constancia de conducta, suscrita por la Directora y Consultores Jurídicos del Centro Penitenciario de la Región Andina, quienes señalan que el penado ELÍAS ENRIQUE ZAMBRANO GUERRA, durante su reclusión en dicho centro, no ha presentado sanciones disciplinarias, observando buena conducta, evidenciándose por lo tanto que ha mantenido una progresividad penitenciaria, circunstancia esta que lo hace merecedor del beneficio solicitado.CUARTO.Corre agregada al folio 1257, constancia de residencia, en la cual consta que el penado: ELÍAS ENRIQUE ZAMBRANO GUERRA, reside en el kilómetro 7 Caño El Tigre, Municipio Zea del Estado Mérida, siendo este el lugar y dirección donde fijará el penado su residencia, al serle otorgado el beneficio solicitado. Igualmente corre al folio 1896, certificación de antecedentes penales de fecha 30-06-2.005, emanada del Ministerio del Interior y Justicia, donde consta que el penado: ELÍAS ENRIQUE ZAMBRANO GUERRA, cumple pena por el delito por el cual fue sentenciado en la presente causa. Así mismo corre inserta al folio 1885, oferta de trabajo debidamente ratificado por el ciudadano FREDDY APOLINARES CONTRERAS, quien le garantiza un trabajo estable al penado, reingresando nuevamente a la sociedad, constituyendo la reinserción social el objetivo del período de cumplimiento de pena.QUINTO.Consta a los folios 1.903 al 1.906, Informe Evaluativo del penado, suscrito por el Equipo Técnico Coordinación Zonal N° 01 Región Andina Mérida, el cual emite un PRONOSTICO FAVORABLE, para el otorgamiento del beneficio solicitado.SEXTO.Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, OTORGA: LA LIBERTAD CONDICIONAL, de conformidad con lo previsto en los artículos 479 numeral 1, 501 y 507, del Código Orgánico Procesal Penal y artículos 2, 7, 61, 64 y 69, Ley de Régimen Penitenciario y artículo 272 de la Constitución Nacional, al penado ELÍAS ENRIQUE ZAMBRANO GUERRA, venezolano, soltero, agricultor, natural de Caño Tigre, Zea Estado Mérida, nacido en fecha 05-12-65, de 40 años de edad, residenciado en el kilómetro 7, Caño El Tigre, vía Zea Estado Mérida, por un lapso de DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES, VEINTE (20) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, que terminará de cumplir el 01-05-2.008, debiendo cumplir con las siguientes condiciones:1.- No cometer algún delito o falta por cuanto se le revocará el beneficio otorgado.2.- Presentarse a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 02, a partir de la imposición de la presente decisión, a los fines de cumplir con las presentaciones y condiciones que le sean impuestas por el Delegado de Prueba, a quien le corresponda la vigilancia, Control, Orientación y Supervisión del penado por el tiempo que le resta cumplir de la pena impuesta.3.-No portar armas.4.- Evitar relacionarse con personas de dudosa reputación o que se encuentren vinculados en hechos delictivos.5.- Presentar constancia de trabajo cada dos (02) meses, al Delegado de Prueba, manteniéndose activo laboralmente.6.- Mantener buena conducta dentro de la comunidad donde reside. 7.- No salir de la Jurisdicción del Estado sin previa autorización del Delegado de Prueba.8.- Cualquier otra condición que el Delegado de Prueba considere procedente o necesaria, quedando el penado sometido al lapso de DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES, VEINTE (20) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, que terminará de cumplir el 01-05-2.008 al mediodía. En consecuencia, se ordena librar la correspondiente boleta de excarcelación, para el penado: ELÍAS ENRIQUE ZAMBRANO GUERRA, Notifíquese a la Fiscalía XIII del Ministerio Público con competencia en Derechos Fundamentales y Ejecución de la Sentencia del Estado Mérida y a la Defensa. Así mismo remítase copia certificada de la presente decisión tanto a la Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina como a la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 02 de El Vigía Estado Mérida, toda vez, que el penado de autos haya cumplido con su libertad condicional, quedará sujeto a las penas accesorias de Ley, sujeción a la vigilancia por el lapso de DOS (02) AÑOS. De la presente decisión se impondrá al penado en el Centro Penitenciario Región Andina. Cúmplase.

JUEZ DE EJECUCION N° 01


Abog. Carmen Aida Velazquez Maldonado

LA SECRETARIA

ABG. ________________________