REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
ASUNTO PRINCIPAL : LL11-P-1999-000032
ASUNTO : LL11-P-1999-000032
AUTO DE REDENCION DE PENA
Vista la solicitud de REDENCIÓN DE PENA formulada, de conformidad con los artículos 3, 5, 6, 7, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, vistos y examinados los recaudos acompañados a la solicitud, emanados de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Andina, del Estado Mérida, de fecha 29-07-2005, encargada del examen en los casos respectivos en el Internado Judicial de San Juan de Lagunillas, Estado Mérida, este Tribunal para resolver la petición de Redención de Pena del penado PEDRO LUIS ARAUJO UZCATEQUI, titular de la cédula de identidad N° 11.220.156, OBSERVA:PRIMERO: Que el solicitante de la redención cumple pena detenido en el Centro Penitenciario Región Andina, ubicado en San Juan de Lagunilla Estado Mérida, por acumulación de Sentencia Condenatoria dictada por El Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la que fue sentenciado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS, y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL, Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO.SEGUNDO: Que conforme a constancia de trabajo expedida por el Director y el Jefe (E) del Departamento Social del Centro Penitenciario de la Región Andina del Estado Mérida, de fecha 29-07-05 el mencionado penado, ha participado en las actividades laborales, desempeñándose como ordenanza, desde el 01-10-2004 al 29-07-2005, acumulando un tiempo de trabajo de NUEVE (09) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, redimiendo el lapso de CUATRO (04) MESE y VEINTINUEVE (29) DÍAS, que sumados a una primera redención de fecha 20-12-1999, una segunda redención en fecha 14-03-2002 y una tercera redención de fecha 2810-2004, le da un total de DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES Y DIEZ (10) DÍAS, de pena. TERCERO: Que el penado solicitante según constancia de conducta suscrita por el Director y Consultoras Jurídicas del Centro Penitenciario de la Región Andina, de fecha 29/07/2005, manifiestan que según su expediente carcelario, el referido penado ha observado buena conducta y no presenta sanciones disciplinarias. CUARTO: Con base a los razonamientos precedentes este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA REDIMIDO el lapso de CUATRO (04) MESES y VEINTINUEVE (29) DIAS de la pena total que cumple el penado PEDRO LUIS ARAUJO UZCATEGUI. QUINTO: Efectuado como ha sido el cómputo por Redención de la Pena, se observa que el penado PEDRO LUIS ARAUJO UZCATEGUI, durante el tiempo de su reclusión ha REDIMIDO: DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES y DIEZ (10) DÍAS, que sumados al tiempo de detención efectiva hasta la presente fecha 10-08-2005 es igual a NUEVE (09) AÑOS, TRES (03) MESES y DIEZ (10) DIAS, hacen un total de pena cumplida con redenciones de ONCE (11) AÑOS, SEIS (06) MESES y VEINTE (20) DIAS, y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS Y OCHO (08) MESES de Presidio, le falta por cumplir UN (01) AÑO, UN (01) MES y DIEZ (10) DIAS la cual terminara de cumplir 20-09-2006, al finalizar el día.Notifíquese a la Fiscalía XIII del Ministerio Público, a la Defensa y al penado; actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina, así mismo, remítase con oficio copias certificadas de la presente Redención y de la carpeta carcelaria a la Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina. Cúmplase.-
La Juez de Ejecución N° 01,
Abg. Carmen Aída Velázquez Maldonado
El (a) Secretario (a),
Abg.___________________