REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.


ASUNTO PRINCIPAL : LL11-P-2001-000108
ASUNTO : LL11-P-2001-000108

AUTO DE REDENCION DE PENA

VISTA: la solicitud de REDENCIÓN de pena formulada de conformidad con los artículos 3, 5, 6, 7, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, vistos y examinados los recaudos acompañados a la solicitud, emanados de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Andina del Estado Mérida, de fecha 29-07-05, encargada del examen en los casos respectivos en el Internado Judicial de San Juan de Lagunillas, Estado Mérida, este Tribunal para resolver la petición de Redención de Pena de la penada: CHAVERRA MONSALVE ROSMIRA DE LOS ANGELES, titular de la cédula de identidad N° V-11468487. OBSERVA: PRIMERO : Que la solicitante de la Redención cumple pena detenida en el Centro Penitenciario de la Región Andina, ubicado en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida, por Sentencia Condenatoria dictada por el Tribunal de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y PsicotrópicasSEGUNDO: Que conforme a constancia de trabajo expedida por la Directora y el Jefe (e) del Departamento Social del Centro Penitenciario de la Región Andina de Mérida, de fecha 29-07-2005, el mencionado penado ha participado en las actividades laborales, desempeñándose como: AYUDANTE EN LA ELABORACIÓN DE ALIMENTOS EN LA GUARDERÍA EL ANDINITO FELIZ, desde el 23-05-2002 al 28-02-2004, acumulando un tiempo de trabajo de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y CINCO (05) DIAS, redimiendo el lapso de DIEZ (10) MESES, DIECISIETE (17) DIAS Y DOCE (12) HORAS. TERCERO: Que el penado solicitante, según constancia de conducta, suscrita por la Directora y Consultoras Jurídicas del Centro Penitenciario de la Región Andina, de fecha 29-07-05, manifiestan que según expediente carcelario, el referido penado ha observado buena conducta y no presenta sanciones disciplinarias.CUARTO: Con base a los razonamientos precedentes, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA REDIMIDO el lapso de DIEZ (10) MESES, DIECISIETE (17) DIAS Y DOCE (12) HORAS, de la pena total que cumple la penada CHAVERRA MONSALVE ROSMIRA DE LOS ANGELES, siendo detenida el 21-12-2000 hasta la presente fecha 10-08-2005; es decir por un lapso de CUATRO (04) AÑOS, OCHO (08) MESES y VEINTE (20) DÍAS, que sumado a la redención concedida y a una primera redención concedida en fecha 04-06-2002, por un lapso de OCHO (08) MESES, OCHO (08) DIAS y DOCE (12) HORAS, es por lo que le da un total de pena cumplida con Redención de SEIS (06) AÑOS, TRES (03) MESES, y QUINCE (15) DÍAS; y por cuanto fue sentenciada a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, le falta por cumplir TRES (03) AÑOS, OCHO (08) MESES y QUINCE (15) DÍAS, la cual terminará de cumplir el día 25-04-2009 al finalizar el día.Notifíquese al Fiscal XIII Ministerio Público, a la Defensa y a la penada, actualmente recluida en el Centro Penitenciario de la Región Andina, con sede en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida. Remítase con oficio copia certificada del presente auto decisorio y de la carpeta carcelaria a la Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina. Cúmplase.-

La Juez de Ejecución N° 01,


Abg. Carmen Aída Velásquez Maldonado
El (a) Secretario (a),

Abg. __________________________