REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
ASUNTO PRINCIPAL : LL11-P-2001-000142
ASUNTO : LL11-P-2001-000142
Vista la solicitud de REDENCIÓN de pena formulada, de conformidad con los artículos 3, 5, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, vistos y examinados los recaudos acompañados a la solicitud, emanados de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Andina, ubicado en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida, de fecha 30-06-2005, encargada del examen en los casos respectivos en el Internado Judicial de San Juan de Lagunillas, Estado Mérida, este Tribunal para resolver la petición de Redención de Pena del penado: RICHARD ANGEL CUENCAS RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 11.389.803, observa: PRIMERO: Que el solicitante de la redención cumple pena detenido en el Centro Penitenciario de la Región Andina, Mérida, ubicado en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida, por Sentencia Condenatoria, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS, DE PRESIÓN, por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS DE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. SEGUNDO: Que conforme a constancia de trabajo expedida por la Directora y Jefe (E) del Departamento Social del Centro Penitenciario de la Región Andina de Mérida, de fecha 30-06-2005, el mencionado penado ha participado en las actividades laborales, desempeñándose como Pintor y Tallador, desde el 29-03-2003, al 08-12-2003, acumulando un tiempo de trabajo de OCHO (08) MESES y NUEVE (09) DIAS. Redimiendo el lapso de CUATRO (04) MESES, CUATRO (04) DIAS Y DOCE (12) HORAS. Que sumando una primera redención de fecha 14-04-2003, le da un total de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y VEINTISEIS (26) DÍAS, de pena.TERCERO: Que el penado solicitante según constancia de conducta suscrita por la Directora y Consultoras Jurídicas del Centro Penitenciario de la Región Andina, de fecha 30-06-2005, informan que según expediente carcelario, el referido penado ha observado buena conducta y no presenta sanciones disciplinarias.CUARTO: Con base a los razonamientos precedentes este Tribunal Penal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA REDIMIDO el lapso de CUATRO (04) MES, CUATRO (04) DIAS Y DOCE (12) HORAS, de la pena total que cumple el penado RICHARD ANGEL CUENCAS RODRIGUEZ. QUINTO: Efectuado como ha sido el cómputo por redención de la pena, se observa que el penado RICHARD ANGEL CUENCAS RODRIGUEZ, durante el tiempo de su reclusión ha REDIMIDO: CUATRO (04) MESES, CUATRO (04) DIAS Y DOCE (12) HORAS, que sumado a una primera redención de DIEZ (10) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS, que sumados al tiempo de detención efectiva de CUATRO (04) AÑOS, UN (01) MES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS, hace un total de pena cumplida con redenciones de CINCO (05) AÑOS, CUATRO (04) MESES, DOS (02) DIAS Y DOCE (12) HORAS, y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS, DE PRESIÓN, le falta por cumplir CUATRO (04) AÑOS, SIETE (07) MESES, NUEVE (09) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, la cual la terminará de cumplir el día VEINTE DE MARZO DEL DOS MIL DIEZ (20-03-2010), A LAS DOCE (12) HORAS DEL MEDIODIA. Notifíquese a la Fiscal XIII Ministerio Público, a la Defensa y al penado, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina, con sede en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida. Remítase con oficio copias certificadas del presente auto decisorio y de la carpeta carcelaria a la Directora del Centro Penitenciario Región Andina. Cúmplase.-
La Juez de Ejecución N° 01
Abg. Carmen Aida Velazquez Maldonado
La Secretaria
Abg._____________________