REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.


ASUNTO PRINCIPAL : LL11-P-2001-000215
ASUNTO : LL11-P-2001-000215

AUTO DE REDENCION DE PENA

Vista la solicitud de REDENCIÓN de pena formulada, de conformidad con los artículos 3, 5, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, vistos y examinados los recaudos acompañados a la solicitud, emanados de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Andina, Mérida, ubicado en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida, encargada del examen en los casos respectivos en el Internado Judicial de San Juan de Lagunillas, Estado Mérida, este Tribunal para resolver la petición de redención de pena de JORGE ELIECER JIMENEZ RAMIREZ, titular de la cédula de identidad N° 5.023.999, observa: PRIMERO: Que el solicitante de la redención cumple pena detenido en el Centro Penitenciario de la Región Andina, Mérida, ubicado en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida, por Sentencia Condenatoria, dictada por el Tribunal Penal de Primera Instancia en funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS, NUEVE (09) MESES, DOS (02) DIAS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, HOMICIDIO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 460, 407 y 278 del Código Penal. SEGUNDO: Que conforme a Constancia de Trabajo expedida por la Directora y Jefe (E) del Departamento Social del Centro Penitenciario de la Región Andina de Mérida, de fecha 29-07-2005, el mencionado penado ha participado en las actividades laborales, desempeñándose como lijador de madera y vendedor de comida, desde el 01-06-2003 hasta el día 29-07-2005, acumulando un tiempo de trabajo de DOS (02) AÑOS, UN (01) MES y VEINTIOCHO (28) DIAS, redimiendo el lapso de UN (01) AÑO y VEINTINUEVE (29) DIAS.
TERCERO: Que el penado solicitante según Constancia de Conducta suscrita por la Directora y Consultoras Jurídicas del Centro Penitenciario de la Región Andina, de fecha 29-07-2005, informan que según expediente carcelario, el referido penado ha observado buena conducta y no presenta sanciones disciplinarias, lo cual lo hace acreedor del beneficio de redención solicitado. CUARTO: Con base a los razonamientos precedentes este Tribunal Penal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA REDIMIDO el lapso de UN (01) AÑO y VEINTINUEVE (29) DIAS.
QUINTO: Efectuado como ha sido el cómputo por redención de la pena, se observa que el penado JORGE ELIECER JIMENEZ RAMIREZ, titular de la cédula de identidad N° 5.023.999, durante el tiempo de su reclusión ha REDIMIDO: UN (01) AÑO y VEINTINUEVE (29) DIAS, sumado a una primera redención de fecha 01-09-2003 de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES y VEINTISIETE (27) DIAS y al tiempo de detención efectiva de CINCO (05) AÑOS, TRES (03) MESES Y TRECE (13) DIAS, hace un total de pena cumplida con redención de SIETE (07) AÑOS, DIEZ (10) MESES, NUEVE (09) DIAS, y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS, NUEVE (09) MESES, DOS (02) DIAS y DIESCISEIS (16) HORAS, le falta por cumplir TRES (03) AÑOS, DIEZ (10) MESES, VEINTITRES (23) DIAS y DIESCISEIS (16) HORAS, la cual la terminará de cumplir el día CUATRO DE JULIO DEL DOS MIL NUEVE (04-07-2009) A LAS CUATRO (4:00) DE LA TARDE. Notifíquese al Ministerio Público, a la Defensa y al penado, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina, con sede en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida. Remítase con oficio copia de la presente decisión debidamente certificada junto a la Carpeta a la Directora del Centro Penitenciario Región Andina. Cúmplase.-

JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01


ABG. CARMEN AÍDA VELÁZQUEZ MALDONADO

SECRETARIA


ABG.