REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL : LL11-P-2001-000053
ASUNTO : LL11-P-2001-000053

AUTO: CUMPLIMIENTO DE PENA E IMPOSICIÓN DE PENAS ACCESORIAS

Por cuanto, se observa en la presente causa que la pena impuesta al penado JUAN EDUARDO MORA PEREZ, Venezolano, natural de El Vigía Estado Mérida, agricultor, nacido en fecha 27-10-73, titular de la cédula de identidad N° 11.914.426, domiciliado en la Calle Principal, casa N° 221, Sector La Vega II El Vigía Estado Mérida, el cual fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, como autor del delito de HURTO CALILFICADO DE GANADO, previsto y sancionado en el artículo 8 en concordancia con el artículo 3y4 del artículo 10 ambos de Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, en perjuicio del ciudadano WILLIANS RAMIREZ MENDEZ, ha sido cumplida en su totalidad, según se evidencia del Informe de Finalización de Régimen de Prueba de fecha 22 de Junio de 2005 (folio 216), suscrito por la Abg. Mayela Josefina Balza O; Delegado de Prueba I, adscrita a la Coordinación Zonal N° 02, Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional, Región Andina, El Vigía, Estado Mérida, quien gozó del LIBERTAD CONDICIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 501del Código Orgánico Procesal Penal, y Articulo 64 de la Ley de Régimen Penitenciario y artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, otorgado por este el Juzgado de Ejecución N° 01 de este Circuito Judicial Penal de Mérida, Extensión El Vigía, en fecha Doce (31) de Marzo de 2005 (folios 194 y197), culminando con el Régimen de Prueba, impuesto por el lapso Dos (02) meses y Nueve (09) días; informe que entre otras observaciones señala... “En tal sentido debo notificarle que este ciudadano acudió a sus entrevistas de seguimientos, acatando las condiciones impuestas por el Tribunal y por su Delegado de Prueba, observando buena conducta, en cuanto a las áreas laborales y familiar, se mantiene estable, culminó en el nivel de supervisión medio con progresividad satisfactoria, ". Por lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA PRIMERO: DECLARA TERMINADA LA PRESENTE CAUSA, POR CUMPLIMIENTO DE LA PENA, según sentencia condenatoria de fecha 15-08-2001, (folios 01 / 04) extinguiéndose la Responsabilidad Criminal de conformidad con el artículo 105 del Código Penal; SEGUNDO: SE ACUERDA EL CUMPLIMIENTO DE LAS PENAS ACCESORIAS, prevista en el articulo 16 del Código Penal el cual establece:” Son penas accesorias al presidio 1° Omisis, 2° Omisis......3°) La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que esta termine y por cuanto el penado fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑO DE PRISIÓN, al hacer el cómputo respectivo correspondiente a una quinta parte de la pena impuesta, se evidencia que dicha pena accesoria tendrá una duración de UN (01) AÑO Y SEIS (06) DIAS, debiendo el sentenciado presentarse ante la Prefectura Civil más cercana a su domicilio o residencia, una (01) vez al mes, por ser a dicha autoridad a quien este Tribunal le confiere la vigilancia a la cual el penado quedará sometido. En consecuencia, cítese al penado para el día 10 de Agosto del 2005 a la una y treinta de la tarde (1:30 pm), a los efectos de imponerlo de la presente decisión. Ofíciese y remítase copia certificada de la presente decisión, a la Prefectura Civil que señale el penado. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 16 y 105 del Código Penal, en concordancia con los artículos 495 y 498, del Código Orgánico Procesal Penal, Notifíquese a la Fiscal XIII del Ministerio Público de Mérida a la Defensa. Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión a la Coordinación Zonal N° 02 de Tratamiento No Institucional, EL Vigía, Estado Mérida, Abogada Mayela Josefina Balza, Delegado de Prueba. Cúmplase.

JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 01


ABG. CARMEN AIDA VELAZQUEZ MALDONADO

LA SECRETARIA

ABG._________________