REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.


ASUNTO PRINCIPAL : LK11-P-2002-000018
ASUNTO : LK11-P-2002-000018

Vista la solicitud de REDENCION de pena formulada de conformidad con los artículos 3, 5, 6, 7, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el por el Trabajo y el Estudio, vistos y examinados los recaudos acompañados a la solicitud, emanados de la reunión de la Junta Rehabilitadora Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Andina, del Estado Mérida de fecha 31-05-2.005, encargada del examen en los casos respectivos en el Internado Judicial de San Juan de Lagunillas, Estado Mérida, este Tribunal para resolver la petición de Redención de Pena del penado: ELIAS ENRIQUE ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad N° V-9.392.392. OBSERVA: PRIMERO:Que el solicitante de la redención cumple pena detenido en el Centro Penitenciario de la Región Andina, ubicado en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida, por Sentencia Condenatoria, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR Y APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO DE VEHICULO AUTOMOTORES, MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, previsto y sancionado en el artículo 16 del Código Penal.SEGUNDO:Que conforme a Constancia de trabajo expedida por la Directora y el Jefe ( e ) del Departamento Social del Centro Penitenciario de la Región Andina de Mérida, de fecha 31-05-2.005, el mencionado penado ha participado en las actividades laborales, desempeñándose como CARPINTERO desde el 03-02-01 al 02-03-01, acumulando un tiempo de trabajo de UN (01) MES, redimiendo el lapso de QUINCE (15) DÍAS y del 22-04-02 al 31-05-05 acumulando un tiempo de trabajo de TRES (03) AÑOS, UN (01) MES Y NUEVE (09) DÍAS, redimiendo el lapso de UN (01) AÑO , SIETE (07) MESES, CUATRO (04) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, que sumando le da un total de CINCO (05) AÑOS, TRES (03) MESES, NUEVE (09) DÍAS Y DOCE (12) HORAS de pena cumplida..TERCERO:Que el penado solicitante según constancia de conducta suscrita por la Directora y Consultoras Jurídicas del Centro Penitenciario de la Región Andina, de fecha 31-05-2.005, manifiestan que según expediente carcelario, el referido penado ha observado buena conducta y no presenta sanciones disciplinarias. CUARTO:Con base a los razonamientos precedentes, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en funciones de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía,ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY , DECLARA REDIMIDO el lapso de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES CUATRO (04) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, de la pena total que cumple el penado: ELIAS ENRIQUE ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad N° V-9.392.392, siendo detenido por primera vez el 15-01-01 al 13-03-01 y posteriormente el 31-01-2.002 a la presente fecha 09-08-05. QUINTO:Efectuado como ha sido el cómputo por redención de la pena se observa que el penado: ELIAS ENRIQUE ZAMBRANO GUERRA, titular de la cédula de identidad N° V-9.392.392, durante el tiempo de su reclusión ha REDIMIDO: UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES, CUATRO (04) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, correspondiente al periodo de trabajo comprendido desde el 03-02-01 al 02-03-01 al período de trabajo concedido desde el 22-04-02 al 31-05-05, que sumados al tiempo de detención efectiva de TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES Y NUEVE (09) DIAS, hacen un total de pena cumplida con Redenciones de CINCO (05) AÑOS, TRES (03) MESES, NUEVE (09) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, le falta por cumplir DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES, VEINTE (20) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, la cual la terminará de cumplir el día PRIMERO (01) DE MAYO DE DOS MIL OCHO ( 2.008) a las 12 del mediodía.
Notifíquese al Fiscal XIII del Ministerio Público, a la Defensa y al penado actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina, con Sede en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida.Remítase con oficio copia certificada del presente auto decisorio y de la carpeta carcelaria a la Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina. Cúmplase.
JUEZ DE EJECUCION N° 01

Abog. Carmen Aida Velazquez Maldonado

LA SECRETARIA

ABG. ________________________