ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-000915
ASUNTO : LP11-P-2005-001172

Vista la solicitud realizada por la Fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante oficio MER FS 2005-971, recibida por ante este despacho en fecha 20 de junio 2005, mediante el cual solicita se inicie el Procedimiento de Destrucción de Droga, contemplado en las sentencias N° 2464, de fecha 20 de noviembre de 2001 y de su aclaratoria, de fecha 21 de octubre de 2002, emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, para cuyos efectos anexa el acta de Prueba Anticipada en la causa seguida a al ciudadano JOSE MARIA TORRES BERTEL por la comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de El Estado Venezolano. En tal sentido, este Juzgado de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Se ordena abrir el procedimiento de destrucción de las Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas consistente en: NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO KILOGRAMOS QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS GRAMOS CON TRESCIENTOS SESENTA Y TRES MILIGRAMOS ( 938.556,363 Kgs) de CLORHIDRATO DE COCAINA, consistentes en doscientos ochenta (280) envoltorios, tipo panela, elaborados de material sintético, de color transparente negro y cinta adhesiva marrón, y SEISCIENTOS SETENTA Y DOS (672) ENVOLTORIOS, tipo panela, elaborados en material sintético, de color transparente negro y cinta adhesiva marrón, para un total de NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS (952) ENVOLTORIOS, los cuales fueron seleccionados de la siguiente manera: MUESTRA “A”, consistente de CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO (468) ENVOLTORIOS DISCRIMINADOS ASI: CIENTO SIETE (107) PANELAS CON ENVOLTURA BLANCA, SETENTA Y DOS (72) PANELAS CON ENVOLTURA BEIGE, DOSCIENTAS CUARENTA Y NUEVE (249) PANELAS SENCILLAS CON ENVOLTURA NEGRA, TODAS COMPACTAS, ELABORADAS EN PLASTICO TRANSPARENTE, CONTENTIVAS DE POLVO BLANCO CON OLOR FUERTE Y PENETRANTE, obteniendo como resultado un PESO BRUTO CALCULADO DE LOS CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO (468) ENVOLTORIOS, dando como resultado: CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO KILOS CON TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE GRAMOS (475, 339 GRAMOS ) y un peso obtenido de los ( 22 ) envoltorios de veintiún kilos setecientos treinta gramos (21.730 gramos), obteniéndose UN PESO NETO CALCULADO DE LOS CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO ENVOLTORIOS, dando como resultado CUATROCIENTOS SESENTA DOS (462) KILOS CON DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS (256) GRAMOS, CON TRESCIENTOS SESENTA Y TRES (363) MILIGRAMOS DE CLORHIDRATO DE COCAINA. MUESTRA “B”. Consistente de DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS (242) ENVOLTORIOS DOBLES, CON ENVOLTURA NEGRA, TODOS COMPACTOS ELABORADOS EN PLASTICO NEGRO, CONTENTIVAS DE UN POLVO BLANCO, CON OLOR FUERTE Y PENETRANTE, CADA ENVOLTORIO ERAN DOS PANELAS UNIDAS EN UN SOLO ENVOLTORIO HACIENDO UN TOTAL DE CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO (484) PANELAS. Arrojando LAS MUESTRAS A + B, UN TOTAL DE NOVECIENTOS OCHENTA (980) KILOS, CON OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE (899) GRAMOS. Y UN PESO NETO TOTAL DE LA MUESTRA A + B de NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO (938) KILOS, QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS (556) GRAMOS, CON TRESCIENTOS SESENTA Y TRES (363) MILIGRAMOS. En virtud de lo cual este Tribunal ordena notificar al Fiscal Superior del Ministerio Público, y a la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público, defensa y expertos. Oficiar a la Comisión Nacional Contra el Uso Ilícito de las Drogas, a la Dirección de Drogas y Cosméticos del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, y al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de la ciudad de Mérida, informándole sobre la apertura del procedimiento, el cual se llevará a efecto en un lapso no mayor de quince (15) días, una vez conste en autos las notificaciones respectivas. Líbrense y remítanse los oficios correspondientes. Cúmplase.-

EL JUEZ DE EJECUCIÓN N° 02

ABG. JESUS ORLANDO RONDON CONTRERAS


LA SECRETARIA

ABG.