TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SECCION DE ADOLESCENTES. MERIDA; once de agosto del año 2005.---------------------------------------------------------------------
195º y 146º
CAUSA Nº S1- 437-05
ASUNTO: SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL
IDENTIFICACIÓN: INFORMACIÓN OMITIDA.
VICTIMA: INFORMACIÓN OMITIDA
DEFENSOR PUBLICO: LIZBETH CASTILLO
FISCALIA: DECIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Revisadas como han sido las presentes actuaciones; este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a dictar auto fundado en los términos siguientes:
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PROCESO
En fecha 01 de junio del año 2004, se presento por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Tovar, la adolescente INFORMACIÓN OMITIDA, quien expuso: ”Vengo a denunciar a este Despacho, a los adolescentes INFORMACIÓN OMITIDA, y dos mas que no le se el nombre, abusaron de mi sexualmente.
En fecha 02 de junio del año 2004, la Fiscalía 0ctava del Ministerio Público, dictó auto de apertura de la investigación, por la presunta comisión de uno de los delitos contra las Buenas Costumbres y el Buen Orden de las Familias propiedad y las personas, en perjuicio de INFORMACIÓN OMITIDA.
En fecha 13 de abril del año 2005, se llevó a cabo la audiencia especial conforme a lo previsto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, Ministerio Público concluyese con la investigación y dictase el acto conclusivo correspondiente. En esta misma fecha la Juez fijó un lapso de noventa (90) días a los efectos antes señalados; tal como consta en el acta inserta a los folios ochenta y uno (81) y ochenta y dos (82) de las presentes actuaciones.----
Ahora bien el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal señala:
Artículo 313. El Ministerio Público procurará dar término a la fase preparatoria con la diligencia que el caso requiera.
Pasados seis meses desde la individualización del imputado éste podrá requerir al Juez de Control la fijación de un plazo prudencial, no menor de treinta días ni mayor de ciento veinte días para la conclusión de la investigación,
Para la fijación de este plazo el Juez deberá oír al Ministerio Público y al imputado y tomar en consideración la magnitud del daño causado, la complejidad de la investigación, y cualquier otra circunstancia que a su juicio permita alcanzar la finalidad del proceso. Quedan excluidas de la aplicación de esta norma las causas que se refieren a la investigación de delitos de esa humanidad, contra la cosa pública, en materia de derechos humanos, crímenes de guerra, narcotráfico y delitos conexos.
Artículo 314.Prórroga. Vencido el plazo fijado de conformidad con el artículo anterior, el Ministerio Público podrá solicitar una prórroga, vencida la cual, dentro de los treinta días siguientes, deberá presentar la acusación o solicitar el sobreseimiento.
Conforme al artículo transcritos, se puede evidenciar que si bien es cierto el Ministerio Público no solicitó la prórroga que establece el Artículo 314 del Código Orgánico procesal Penal, no es menos cierto que desde el 13 de abril de dos mil cinco fecha en la cual se celebró la Audiencia Especial, conforme al Artículo 313 ejusdem, hasta la presente fecha no ha transcurrido el lapso legal establecido para que el Fiscal del Ministerio Público presente la acusación y solicite el sobreseimiento, el cual es de treinta (30) días siguientes al vencimiento del plazo otorgado en la mencionada audiencia. ------------------------
En mérito a lo expuesto ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a lo establecido en los artículos 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal; DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO, realizada por la Defensora Pública Especializada Abg. LISBETH CASTILLO VIVAS, A FAVOR DE LOS ADOLESCENTES INFORMACIÓN OMITIDA.
Notifíquese a las partes. Líbrense boletas de notificación. CÚMPLASE.------
LA JUEZ PROVISORIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1,
Abg. MELISA QUIROGA DE SANCHEZ
LA SECRETARIA
Abg. ARLENIS LARA GALAVIS.
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