TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01 SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, doce de agosto del año dos mil cinco (2005).----------
195° y 146°
CAUSA: C1- 454-03
ADOLESCENTE: INFORMACIÓN OMITIDA
DELITO: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD.
VÍCTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DEFENSOR: REINA COROMOTO LACRUZ HERNÁNDEZ.
FISCALÍA: DÉCIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Revisadas como han sido las presentes actuaciones; este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a dictar auto fundado en los términos siguientes:
LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PROCESO
En fecha 17-04-2003, se celebró audiencia de aprehensión o no en situación de flagrancia de los adolescentes INFORMACIÓN OMITIDA, en la cual se declaró sin lugar la aprehensión en situación de flagrancia, ordenando la remisión de la causa a la Fiscalía del Ministerio Público.
En fecha 01-07-2005, se llevó a cabo la audiencia especial conforme a lo previsto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, para fijar un lapso prudencial a fin de que la Fiscalía del Ministerio Público concluyese con la investigación y dictase el acto conclusivo correspondiente. En esta misma fecha la Juez fijó un lapso de treinta (30) días a los efectos antes señalados; tal como consta en el acta inserta a los folios setenta (70) y setenta y uno (71) de las presentes actuaciones.
Ahora bien el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal señala:
Artículo 313: El Ministerio Público procurara dar término a la fase preparatoria con la diligencia que el caso requiera.
Pasados seis meses desde la individualización del imputado este podrá requerir al juez de control la fijación de un lapso prudencial no menor de treinta días ni mayor de ciento veinte días para la conclusión de la investigación para la fijación de este plazo el Juez deberá oír al Ministerio Público y al imputado y tomar en consideración la magnitud del daño causado, la complejidad de la investigación y cualquier otra circunstancia que a su juicio permita alcanzar la finalidad del proceso. Quedan excluidas de la aplicación de esta norma las causas a que se refieren a la investigación de delitos de lesa humanidad, contra la cosa pública, en materia de derechos humanos, crímenes de guerra, narcotráficos y delitos conexos.
Artículo 314: Prórroga. Vencido el plazo fijado de conformidad con el artículo anterior, el Ministerio Público podrá solicitar una prórroga vencida la cual dentro de los treinta días siguientes, deberá presentar la acusación o solicitar el sobreseimiento.
Conforme a los artículos transcritos, se puede evidenciar que si bien es cierto, el Ministerio Público no solicitó la prórroga que establece el 314 del Código Orgánico Procesal Penal, no es menos cierto que desde el 01-07-2005, fecha en la cual se celebró la Audiencia Especial 313 ejusdem, hasta la presente fecha no ha transcurrido el lapso legal establecido para que el Fiscal del Ministerio Público presente la acusación o solicite el sobreseimiento, la cual es de treinta (30) días siguientes al vencimiento del plazo otorgado en la mencionada audiencia.
En merito a los razonamientos que anteceden este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 01 de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO, conforme a lo establecido en el artículo 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal, realizada por la Defensora Pública Especializada ABG. REINA COROMOTO LACRUZ HERNÁNDEZ, A FAVOR DE LOS ADOLESCENTES INFORMACIÓN OMITIDA.
Notifíquese a las partes. Librese boletas de notificación. CÚMPLASE.
LA JUEZ PROVISORIA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1
ABOG MELISA ELENA QUIROGA DE SÁNCHEZ
LA SECRETARIA
ABOG.
En fecha __________________ y conforme al auto que antecede se libraron boletas de notificación Nros. __________________.
LA SECRETARIA.
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