REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No. 01 DE LA SECCION DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
Mérida, dieciséis (16) de Agosto del año dos mil cinco.

195° y 146°

ASUNTO: C1-1269-05
JUEZ: ABOG. MELISA QUIROGA.
FISCAL:ABOG. SANDRA LILIANA MACCHIARULO.
ADOLESCENTE: INFORMÁCIÓN OMITIDA
VICTIMA: INFORMÁCIÓN OMITIDA
DEFENSA:ABOG. NANCY DEL CARMEN QUINTERO MORA
DELITO:HURTO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR.

AUTO DECLARANDO FLAGRANTE LA APREHENSIÓN
Por cuanto el día de hoy, se llevó a cabo la audiencia de calificación de flagrancia, con respecto a la aprehensión del adolescente INFORMÁCIÓN OMITIDA, solicitada por la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público; éste Juzgado de Control, encontrándose dentro del lapso previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y el Adolescente, procede por auto separado a fundamentar su decisión:
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN

El día 14 de agosto del año 2005, siendo las seis y cuarenta minutos de la tarde, aproximadamente, los funcionarios policiales RIGOBERTO DIAZ y SUS GARCIA IVAN ALBERTO, destacados en la Unidad de Protección Vecinal, ubicada en la avenida Universidad, de esta ciudad de Mérida, se hicieron presentes en el sector La Hoyada de Milla, específicamente frente a la estación de servicio Becerra, atendiendo al llamado de un vecino de la comunidad, quien había manifestado que en ese lugar se estaba desarrollando un atraco. Al llegar al sitio los funcionarios se encontraron con una riña callejera y los cuatro (4) participantes, tres hombres y una mujer, fueron llevados hasta la unidad vecinal para aclarar los hechos. Estando allí los funcionarios policiales fueron agredidos por los detenidos, por lo que se requirió la intervención del Grupo de Reacción Inmediata del mismo Cuerpo Policial, para controlar la situación y aprehender a los agresores, identificados como: INFORMÁCIÓN OMITIDA,.-----------------
Debido a la agresiones sufridas el funcionario INFORMÁCIÓN OMITIDA, presentó lesiones de naturaleza contusa que ameritaron asistencia médica traumatológica, susceptibles de alcanzar curación en un lapso de veintiocho (28) días, salvo complicaciones secundarias e incapacitándolo parcialmente para realizar sus ocupaciones habituales y el funcionario INFORMÁCIÓN OMITIDA,, presentó lesiones de naturaleza contusa que ameritaron asistencia médica, susceptibles de alcanzar curación en un lapso de seis (6)días, salvo complicaciones secundarias, no incapacitándolo para realizar sus ocupaciones habituales.---

CIRCUNSTANCIAS QUE CONCURREN PARA CALIFICAR COMO FLAGRANTE LA APREHENSION.
Primero: Esta Juzgadora considera a la luz del 44.1 constitucional, que la aprehensión del adolescente es legítima, toda vez que fue detenido en el mismo momento en que se cometía el hecho, tal y como se desprende de la declaración de la victimas, vertida en acta inserta al folio siete (7) y a la declaración del ciudadano INFORMÁCIÓN OMITIDA, quien funge como testigo, circunstancia que conforme a nuestra legislación adjetiva, (artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal),es un aprehensión en flagrancia efectuada por funcionarios investidos por la ley para llevarla a cabo y de acuerdo al artículo 44. 1 constitucional, es uno de los dos casos en los que procede la detención de una persona.-----------
Artículo 44. 1: “…Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti... Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso…”, (subrayado y negrillas nuestras).---------
En mérito a lo expuesto EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY; se califica como flagrante la aprehensión del adolescente INFORMÁCIÓN OMITIDA, de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 248 del Código Orgánico Procesal Penal; por la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano INFORMÁCIÓN OMITIDA y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, en perjuicio del ciudadano INFORMÁCIÓN OMITIDA, previsto en el artículo 416 eiusdem. ---------------------------------------------------
En virtud de que las cuatro personas detenidas, tomaron parte en las agresiones sufridas por los funcionarios, tal y como los mismos lo aseveran, sin que pueda establecerse quien fue el autor, este Tribunal a los efectos de calificar la conducta desplegada por el adolescente aplica la figura de la complicidad correspectiva, prevista en el artículo 424 ibidem.--
Con relación a la Solicitud Fiscal, donde invocó la aplicación del Procedimiento Abreviado, ello por considerar que NO faltan diligencias de investigación pendientes por practicar; facultad que le es conferida de conformidad con los artículos 11 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, éste Tribunal, coincide con el Ministerio Público en que en el mismo procedimiento de aprehensión en Flagrancia se practicaron todas las diligencias de investigación que eran necesarias para la búsqueda de la verdad y el esclarecimiento del hecho, fines previstos en el artículo 13 de la Norma adjetiva Penal, por lo que resulta pertinente ACORDAR LA APLICACIÓN DEL CORRESPONDIENTE PROCEDIMIENTO ABREVIADO, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ordenándose la remisión de las actuaciones al Tribunal Mixto de Juicio competente.----------------------------------------------
DE LA MEDIDA CAUTELAR
En cuanto a la solicitud de la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público, de imposición de la medida de presentación periódica, conforme al artículo 582 literal “c” de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; este Tribunal hace las siguientes consideraciones: Las medidas cautelares tienen como único fin lograr que el imputado o acusado se someta al proceso penal incoado, es decir, asista a los actos a los que sea convocado para que el iter procesal no se detenga; no debe entenderse como una sanción anticipada, pues en nuestro proceso rige el principio de presunción de inocencia, mediante el cual toda persona se considera inocente hasta que una sentencia firme no establezca su responsabilidad.-----------
Este Tribunal considera que estando llenos los dos primeros extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, cuya comprobación deviene de la flagrancia misma, la medida idónea para asegurar la sujeción del imputado al proceso es la medida de presentación periódica prevista en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECIDE.--------------------------------------------------
DISPOSITIVA:

En consecuencia, éste Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control Nro. 01, de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA MEDIDA DE PRESENTACION PERIODICA CADA VEINTIUN (21) DÌAS, ANTE EL CUERPO DE ALGUACLAZGO ADSCRITO A ESTA SECCION, AL ADOLESCENTE INFORMÁCIÓN OMITIDA; por considerar llenos los extremos exigidos en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y el Adolescente, en concordancia con el artículo 44, Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASÍ SE DECIDE. ----
Se acuerda la práctica de una evaluación psicológica, por órgano de la psicóloga adscrita a esta Sección, cuyos resultados deberán ser remitidos antes de la audiencia oral, a la Juez en funciones de juicio.--------------------------------------------

LA JUEZ (P) EN FUNCIONES DE CONTROL NRO. 01

ABOG. MELISA QUIROGA DE SANCHEZ

LA SECRETARIA

ABOG._______________

En esta misma fecha se libró boleta de libertad Nº 45/05y oficio nº 706/05.
LA SECRETARIA