TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SECCION DE ADOLESCENTES. MERIDA; TREINTA Y UNO DE AGOSTO DEL AÑO 2005.
195º y 146º
CAUSA Nº 1257-05
ASUNTO: AUTO SUSTITUYENDO LA MEDIDA DE PRISION PREVENTIVA.
ADOLESCENTE: INFORMACIÓN OMITIDA
Debatidos los argumentos en los que funda la defensa el escrito interpuesto en fecha 29 de agosto del año 2005, este Tribunal de conformidad con el artículo 548 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en armonía con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal pasa a dictar auto fundado en los términos siguientes:
Por auto dictado en fecha 05 de agosto del año 2005, este despacho impuso al imputado INFORMACIÓN OMITIDA, la medida de prisión preventiva prevista en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cuyo lugar de cumplimiento era el Instituto Nacional del Menos Seccional Mérida; por tanto el abogado defensor del adolescente invocando el artículo 548 ejusdem, solicitó la sustitución de la medida de privación de libertad, por otra menos gravosa, arguyendo que el imputado además de contar con una residencia estable, tenia buena conducta y el apoyo de sus padres, por lo que la sujeción de éste al proceso estaba garantizada.---
Ante los argumentos de la defensa la representante de la Fiscalía Décima Segunda, solicitó la sustitución de la medida de prisión por la medida de presentación periódica, ante el órgano que el Tribunal designase.-----------------------------------------------
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Con relación al momento procesal en que ha sido interpuesta la solicitud, este Tribunal considera que es oportuna, ya que el artículo 548 ibidem, no establece límites temporales para demandar la sustitución de una medida de carácter cautelar, …”con lo cual establece la posibilidad que tiene el imputado de solicitar, personalmente o a través de su defensa, la revisión de la medida judicial privativa de libertad dictada en su contra, solicitud que podrá formular en cualquier tiempo, esto es, las veces que lo estime prudente. (Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Sent. 1617 de fecha 18-08-04).------------------------------------------------------------------------------------------
Ahora bien, este Tribunal una vez analizadas las constancias de residencia y de buena conducta, que han sido traídas al proceso por la defensa del imputado, considera que existen elementos que destruyen la presunción de fuga que había sido el sustento de la medida de privación de libertad, dictada contra el imputado en fecha 05 de agosto de este mismo año, toda vez que de ellas se infiere el arraigo del adolescente a la jurisdicción territorial del estado Marida y en consecuencia la presunción de este al proceso penal.-------------------------------------------------------------------
Para este despacho la constancia expedida por el Cura Párroco, de la iglesia de San Antonio de Padua de Tabay, inserta al folio cincuenta y uno (51), acredita la circunstancia expresada, es decir la localización y ubicación del adolescente para ser notificado de los actos que el tribunal estime realizar, lo que a su vez se traduce en la posibilidad de asistencia a los mismos, estando en libertad. -------------------------------------
En el proceso penal juvenil, la regla es la libertad durante el curso del proceso y solo en casos excepcionales, ante el peligro de fuga, obstaculización de proceso o peligro grave para la victima, debe ser acordada una medida de privación de libertad. El anterior aserto tiene fundamento en las reglas 13.1 y 13.2 de las Naciones Unidas para la Admistraciòn de Justicia de Menores, que son el tenor siguiente:
13.1. Solo se aplicará la prisión preventiva como último recurso y durante el plazo más breve posible.
13.2. Siempre que sea posible, se adaptaran medidas sustitutorias de la prisión preventiva, como la supervisión estricta, la custodia permanente, la asignación a una familia o el traslado a un hogar o a una institución educativo.
En el caso de marras aún cuando el enjuiciamiento del adolescente es por un hecho grave, cuya sanción, en caso de llegarse a una condena, pudiera ser la medida de privación de libertad, existe presunción de sujeción del imputado al proceso, por tanto procede la sustitución de la medida de prisión preventiva. Y así se decide.-----------------
DISPOSITIVA
Por mérito de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº. 01, de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, sustituye la medida de prisión preventiva e impone al adolescente INFORMACIÓN OMITIDA, la medida de presentación periódica cada ocho (8) días, ante el Cuerpo de Alguacilazgo de esta Sección de Adolescentes, conforme al literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
EL JUEZ (P) EN FUNCIONES DE CONTROL NRO. 01
Abg. MELISA QUIROGA DE SANCHEZ
LA SECRETARIA
Abg. ARLENIS LARA GALAVIS
En la misma fecha se libró boleta Nº_______________
LA SRIA,
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