REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SECCION DE ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
EN FUNCIONES DE EJECUCION
Mérida, 31 de agosto de 2005
CAUSA N0. E1-237-03
ASUNTO: REVISION DE LA MEDIDA NO PRIVATIVA DE LIBERTAD (artículo 647 letra “e” de la ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente)
MOTIVACION
VISTO. Se da apertura a la audiencia a los fines de oír a la adolescente, quien tiene orden de captura, la cual fue ejecuta, en dicha audiencia se determina el incumplió injustificadamente o no de las sanciones de la adolescente identidad omitida. A la adolescente se le impone sanciones no privativas de libertad quien fuere sentenciado como autora del delito de ROBO AGRAVADO, sentencia condenatoria cursante a los folios (76 al 82) dictado el auto ejecutorio en fecha 22 de diciembre del 2003 (fs. 108 al 111), sanciones consistentes en reglas de conducta, servicio comunitario y libertad asistida.
La defensa solicita la cesación de la regla de conducta y manifiesta que la libertad asistida deberá continuar con la sicóloga, además de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico procesal penal, solicita la realización del cómputo de las sanciones
Este Tribunal observa:
Cursa a los folios (108 al 111) auto de ejecútese de la sentencia.
Con respecto a la regla de conducta, consistente en estudiar, cancelar la cantidad de cien mil bolívares (Bs. 100.000, oo) y la prohibición de molestar a la ciudadana Carmen Judith Chacòn Vera. Cursa a los folios (172) constancia de cancelación de la primera cuota de la cantidad de cien mil bolívares (Bs. 100.000,oo) la cual corresponde a cincuenta mil bolívares (bs. 50.000,oo). Cursa oficio donde se indica que la adolescente se encuentra estudiando libre escolaridad el séptimo grado. Sanción que tiene una duración de seis (06) meses.
Libertad asistida Consistente en la obligación de presentarse ante la sicóloga por el lapso de un (01) año. Cursa a los folios (205 al 206) informe de la sicóloga de esta sección donde se evidencia que la adolescente se presento aproximadamente dos meses.
Servicio comunitario. Cursa a los folios (214 al 216), auto decisorio donde se acuerda la cesación de la medida de servicio comunitario por cumplimiento.
Del análisis de las actuaciones se observa que con respecto a la regla de conducta la adolescente la ha cumplido parcialmente, con respecto a la cancelación de la segunda cuota, es decir, la cantidad de cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,oo) deberá consignar el recibo en un lapso no mayor de quince días y una vez consignado el tribunal decidirá con respecto a la cesación de la sanción.
La libertad asistida sólo ha cumplido dos meses faltándole por cumplir diez meses ya que la sanción fue impuesta por el lapso de un (01) año. Debiendo la adolescente continuar cumpliendo la libertad asistida en fecha 24-10-2005 posteriormente cada ocho días. (Oportunidad fijada porque se encuentra la adolescente en la etapa próxima a dar a luz) Finalizando la sanción de libertad asistida en fecha 24-07-2006.
De lo que se desprende que la adolescente efectivamente esta dando cumplimiento a las sanciones impuestas, por ende, la finalidad de la sanción es la prevención especifica, lograr que él no reincida; “ lograr la adecuada convivencia con el entorno social” es igual que vivir en sociedad respetando las normas y el derecho de los demás, educando al adolescente, mediante el desarrollo pleno de las capacidades, de dotarlo de las herramientas necesarias e idóneas para que pueda vivir adecuadamente en sociedad.
El buen funcionamiento de esta fase depende que culmine con éxito, la formación de dicho adolescente, como ciudadanos aptos para responder a las exigencias de la vida social. Siempre tomando en consideración para el cumplimiento de la misma, los derechos de la víctima, cuyos objetivos del proceso en cualquier etapa, es la protección y reparación del hecho punible tal como lo establece la ley.
Concluyendo que en el presente caso se está cumpliendo con el objetivo de la sanción considerando que las sanciones son idóneas para lograr el objetivo fundamental: coadyuvar al desarrollo integral del adolescente, fomentándose su sentido de responsabilidad personal y social.
DISPOSITIVA
Este Tribunal en funciones de Ejecución Nº 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con los artículos 647 letra “e”, de la ley orgánica para la protección del niño y del adolescente administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley ACUERDA: PRIMERO: Que el adolescente identidad omitida; continuar con el cumplimiento de la sanción de libertad asistida, la cual finaliza en fecha 24-07-2006 en virtud que se esta cumpliendo con el fin que se persigue en el artículo 621 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Con respecto a la regla de conducta el tribunal decidirá el pedimento de la defensa una vez se encuentre en autos consignado el recibo de cancelación de la segunda cuota. Con respecto al servicio comunitario fue declarado su cesación por cumplimiento. Quedaron las partes notificadas tal como consta en el acta. Ofíciese a la sicóloga. Déjese copia certificada en el copiador de autos. Diarícese, regístrese y cúmplase.
LA JUEZ PROFESIONAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
MIRNA EGLE MARQUINA
LA SECRETARIA
MERLE MORY
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Sria.