GADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- Mérida, a los dos (02) días del mes de Agosto del año Dos mil cinco (2.005).-
195° y 146°
Por recibido, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Y, vista la inhibición propuesta por el Abogado: ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO, Juez Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha veintisiete (27) de junio de dos mil cinco (2.005), mediante la cual se inhibe de conocer en el presente juicio, por enemistad manifiesta con el ciudadano abogado: MARCO ANTONIO MONCADA ALTUVE, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada en el proceso, la ciudadana ANA AGUSTINA ROA DE GONZALEZ, “…quien me imputó carencia de ética profesional en los pasillos de los Tribunales con lo cual sólo pretendió enlodar mi reputación y mi honor consagrado en el artículo 60 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, afectando además mi condición de administrar de justicia y con ello al propio Poder Judicial…”,(sic), y, fundamenta tal inhibición en el Artículo 82, ordinal 18° del Código de Procedimiento Civil, concordancia con el artículo 84 “eiusdem”. Este Tribunal, para resolver observa: Que la inhibición propuesta por el Abogado. ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO, aún cuando está formulada está en forma legal y fundamentada en causa legítima, sin embargo, no cumple con los supuestos establecidos en el Segundo aparte in fine del artículo 84 eiusdem, que en forma imperativa exige al funcionario inhibido indicar expresamente la parte contra quien obra el impedimento, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, por lo tanto, es procedente declarar SIN LUGAR, dicha inhibición y así lo decide
Déjese copia y bájese el presente expediente al Tribunal de la causa. –
El Juez Temporal,
DR. HOMERO JOSE SANCHEZ FEBRES
La Secretaria,
ABG. MARIA AUXILIADORA SOSA GIL
En la misma fecha se remite el presente expediente al Juzgado Segundo de Primera
Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, constante de (10) folios útiles. Va con oficio bajo N° 0480 - 262, quedando anotada su salida bajo el N° 4 3 9 3 .-
MARIA AUXILIADORA SOSA GIL
SECRETARIA
embp
|