GADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- Mérida, a los dos (02) días del mes de Agosto del año Dos mil cinco (2.005).-

195° Y 146°

Por recibido, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Y, vista la inhibición propuesta por el Abogado: ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO, Juez Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha veinte (20) de junio de dos mil cinco (2.005), mediante la cual se inhibe de conocer en el presente juicio por enemistad, manifiesta con el ciudadano el abogado DÁMASO ROMERO, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada en el proceso, ya que el mencionado profesional del derecho firmó y promovió por ante el extinto Consejo de la judicatura, conjuntamente con otros abogados una denuncia contra su esposa MARIA TERESA MORALES DE CONTRERAS, quien para entonces era Juez Primera de Primera Instancia de Menores de esta Circunscripción Judicial, tales circunstancias crearon y siguen creando en él una animadversión respecto al indicado abogado, y, fundamenta tal Inhibición en el Artículo 82, numeral 18° del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 84 “eiusdem”. Este Tribunal, para resolver observa: Que la inhibición propuesta por el Abogado. ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO, aún cuando está formulada está en forma legal y fundamentada en causa legítima, sin embargo, no cumple con los supuestos establecidos en el Segundo aparte in fine del artículo 84 eiusdem, que en forma imperativa exige al funcionario inhibido indicar expresamente la parte contra quien obra el impedimento, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, por lo tanto, es procedente declarar SIN LUGAR, dicha inhibición y así lo decide

Déjese copia y bájese el presente expediente al Tribunal de la causa. –

El Juez Temporal,

DR. HOMERO JOSE SANCHEZ FEBRES

La Secretaria,

ABG. MARIA AUXILIADORA SOSA GIL


En la misma fecha se remite el presente expediente al Juzgado Segundo de Primera





Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, constante de (10) folios útiles. Va con oficio bajo N° 0480 - 263, quedando anotada su salida bajo el N° 4 3 9 4 .-






MARIA AUXILIADORA SOSA GIL
SECRETARIA





embp