GADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, cinco de agosto del año dos mil cinco.-
195º y 146º
Las presentes actuaciones fueron recibidas por distribución en fecha 1º de agosto de 2005 en esta Superioridad para el conocimiento y decisión de la inhibición del 27 de junio del presente año, formulada con fundamento en la causales previstas en los cardinales 18 y 20 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por el abogado ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO, Juez Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, para continuar conociendo del juicio seguido por el ciudadano OSCAR DAVID ESCALANTE BRICEÑO contra el ciudadano JESÚS ALBERTO ZAMBRANO, por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, contenido en el expediente Nº 08082, de la nomenclatura de dicho Tribunal.
Encontrándose la presente incidencia en lapso para dictar sentencia, procede este Tribunal a proferirla en los términos siguientes:
De la copia certificada del acta contentiva de la inhibición propuesta, que obra agregada al folio 3, observa el juzgador que el mencionado Juez formuló su inhibición en los términos que, por razones de método, textualmente se reproducen a continuación:
“(omissis) La abogado (sic) MARIAL SCARLET QUINTERO GONZÁLEZ, señaló que iba a tomar la sede del Tribunal y que iba a interponer en una (sic) acción de amparo en mi contra; ante tan gravísima amenaza tanto en contra del Juez como del Tribunal, lo que implicaría un desprestigio tanto para el Poder Judicial como para el Juez de este Juzgado, por exponerme al escarnio público y lo que a la vez creó en mi fuero interno una evidente y natural animadversión, que me impiden actuar con la debida imparcialidad que es norma rectora de todo proceso judicial, razón por la cual procedo formalmente a inhibirme en el presente expediente número 8082, de conformidad con los ordinales 18º y 20º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 84 eiusdem, todo ello en aras de la transparencia necesaria tanto en este juicio como en cualquier otro juicio, lo que por imperio de la Ley me obliga a producir mi inhibición. Es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman (omissis)” (Las negrillas son del texto copiado).
Como puede apreciarse de la trascripción anterior, el Juez ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO, declaró encontrarse incurso con la abogada MARIAL SCARLET QUINTERO GONZÁLEZ, quien funge como apoderada de la parte demandada, en las causales de enemistad e injurias y amenazas previstas en los cardinales 18 y 20 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, ya que --a su decir-- la referida profesional del derecho señaló que iba a tomar la sede del Tribunal y que iba a interponer una acción de amparo en su contra y que ante tan gravísima amenaza en su contra y del Tribunal, lo cual implicaría un desprestigio tanto para el Poder Judicial como para él como Juez, por exponerlo al escarnio público, lo cual --asevera-- “creó en mi (su) fuero interno una evidente y natural animadversión, que me (le) impiden actuar con la debida imparcialidad que es norma rectora de todo proceso judicial”.
Ahora bien, por notoriedad judicial, este juzgador tiene conocimiento que el juez inhibido se encuentra incurso con la referida abogada en la causal de inhibición prevista en el cardinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, la cual fue declarada existente por este mismo Tribunal en sentencia de fecha 28 de julio de 2003, dictada en el juicio seguido por el ciudadano LORENZO JUSTINIANO PAREDES contra la ASOCIACIÓN CIVIL PROVIVIENDA MAGISTERIO I y la ASOCIACIÓN CIVIL PROVIVIENDA SERRANÍA por RESOLUCIÓN DE CONTRATO E INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS, contenido en el expediente Nº 02101 de la nomenclatura de este Juzgado.
Considera el juzgador que la circunstancia anteriormente señalada en concreto se subsume en el supuesto abstracto de la norma contenida en el primer aparte del artículo 83 del Código de Procedimiento Civil, cuyo tenor es el siguiente:
“No serán admitidos a ejercer la representación o asistencia de las partes en juicio quienes estén comprendidos con el juez en alguna de las causales expresadas en el artículo 82, que hubiere sido declarada existente con anterioridad en otro juicio, el cual será indicado por el juez en su pronunciamiento de oficio o a solicitud de parte…”.
Por ello, y en atención a que en esta localidad existen otros dos Tribunales competentes para conocer del juicio, estima el juzgador que, con fundamento en la disposición legal antes transcrita, el correcto proceder del Juez Titular de dicho Juzgado, abogado ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO, era inadmitir, de oficio y por auto expreso, la representación de la mencionada profesional del derecho MARIAL SCARLET QUINTERO GONZÁLEZ en el referido proceso, por estar éste comprendido con él en la causal de inhibición consagrada en el cardinal 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, declarada existente con anterioridad en otro proceso.
Sin embargo, se observa que dicho jurisdicente no actuó de la manera indicada, sino que procedió a inhibirse de conocer del juicio, aplicando así erróneamente las normas contenidas en los artículos 82, cardinales 18 y 20 del Código de Procedimiento Civil, e infringiendo, por falta de aplicación, el primer aparte del artículo 83 eiusdem, y así se declara.
En virtud de los expuesto, este Tribunal considera que no existe causa legal en que pueda sustentase la inhibición propuesta por el Juez Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, abogado ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO, por lo que tal inhibición resulta improcedente y, en consecuencia, debe ser declarada SIN LUGAR, como en efecto así la declara este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, así se decide.
Publíquese, regístrese y expídase por Secretaría para su archivo copia certificada de la presente decisión.
Remítase el presente expediente al Tribunal de origen en su oportunidad. Así se decide.
El Juez Provisorio,
Daniel Monsalve Torres
El Secretario,
Roger E. Dávila Ortega
Exp. 02590
|