GADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, nueve de agosto de dos mil cinco.

195° y 146°

Visto el escrito presentado en esta misma fecha --09 de agosto de 2005-- que obra agregado al folio 71, por el abogado RUBÉN DARIO SULBARÁN RAMÍREZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadana SHEILA YALETTSI CASALLAS MORA DE URDANETA, mediante el cual promueve pruebas en esta Alzada, el valor y mérito de los escritos de fechas 22 de noviembre y 06 de diciembre de 2004, los cuales obran agregados a los folios 06 al 08 y 35 al 38, respectivamente, del presente cuaderno, este Tribunal niega su admisión, en virtud de que tales probanzas son manifiestamente ilegales, pues no se tratan de un nuevo medio de prueba admisible en segunda instancia de conformidad con lo previsto en el artículo 520 del Código de Procedimiento Civil y, en particular, de instrumentos públicos, sino de actuaciones procesales verificadas en la primera instancia. No obstante, se advierte que esta Superioridad está en la obligación de analizar y valorar en la sentencia las actas procesales, así como los documentos que considere necesarios y pertinentes para la resolución de la controversia o asunto sometido por vía de apelación a su conocimiento. Así se decide.

El Juez Provisorio,

Daniel Monsalve Torres

El Secretario,


Roger E. Dávila Ortega

Exp. 02584