REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO ACCIDENTAL
PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.
I
Mediante diligencia presentada en fecha 11 de agosto de 2.005, que obra al folio 572 del presente expediente, la abogada en ejercicio Beatriz Sánchez H, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 36.578, con el carácter de de co-apoderada judicial de la parte demandada Asociación Civil La Sierra, me recusó expresando lo siguiente: “….por cuanto no confio en la parcialidad de la Juez Especial ciudadana Carolina González a quien desde ya la recuso de seguir conociendo la presente causa.”
El artículo 92 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“La recusación se propondrá por diligencia ante el Juez, expresándose las causas de ella.”
Ahora bien, de la norma transcrita se desprende, que la recusación debe presentarse ante el Juez recusado, ya que este constituye uno de los requisitos formales y fundamentales que exige la Ley en éstos casos, lo cual es: que la recusación se propondra por diligencia ante el Juez de la causa.
De las actas se evidencia que la recusación fue propuesta mediante diligencia ante la Secretaria del Tribunal y no ante el Juez recusado, siendo este un requisito esencial para la validez del acto que se propone, no cumpliendo con lo establecido en el artículo 92 de la norma adjetiva referida.
Al respecto, señala Feo, recogido por Arminio Borjas, en su obra Comentarios al Código de Procedimiento Civil Venezolano, sobre la justificación de esta formalidad “ ha querido contener a las partes inmoderadas, haciendo que vayan a expresar sus motivos de sospecha ante el funcionario mismo, pues no puede suponerse descaro y cinismo bastantes para exponer en presencia del recusado una calumnia inventada, un cuento urdido, una mentira descarada.”
Por otra parte, el artículo 102 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“ Son inadmisibles: la recusación que se intente sin expresar motivos legales para ella; la intentada fuera del término legal y la que se intente después de haber propuesto dos en la misma instancia, o sin pagar la multa, o sin sufrir arresto en que se haya incurrido por una recusación anterior según el artículo 98”.
Como se desprende de la norma transcrita aplicándolo al caso en concreto, el recusante en su diligencia no expresó los motivos o fundamentos por la cual me recusa. Si bien la recusación es un derecho que tienen las partes en un proceso, cuando consideren que el Juez se encuentra incurso en una de las causales taxativas, previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, esta no puede hacerse de manera infundada, ya que es necesario aparte de señalar la causal en que supuestamente me encuentro incursa, debe indicar los hechos de acuerdo a la verdad y todos las razones en que fundamentan dicha recusación, por tanto al no cumplir lo expresado por el recusante, la misma debe ser declarada INADMISIBLE la misma.
Con respecto a la inadmisibilidad de la recusación, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia 512/2002 del 19 de marzo, (caso Rosario Fernández de Porras y otro) señaló que el Juez recusado puede decidir su propia recusación declarándola inadmisible, sin la apertura de la respectiva incidencia, conforme lo dispone los artículos 90 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, cuando se verifiquen los supuestos establecidos en el artículo 102 del Código de Procedimiento Civil.
II
Por las razones expuestas, este Juzgado Accidental Primera de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara INADMISIBLE la recusación propuesta por la abogado Beatriz Sánchez H , en contra de la Juez Accidental Primera de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Abg. Carolina González Morales.
SEGUNDO: Se declara que la recusación propuesta no resulta criminosa.
TERCERO: De conformidad con el artículo 98 del Código de Procedimiento Civil, se impone una multa al recusante de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo) que deberá pagar mediante depósito bancario en la cuenta correspondiente a favor del Fisco Nacional, dentro del lapso de tres días siguientes a la presente decisión.
Registrese, Publiquese y Déjese Copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Accidental Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En Mérida, a los doce (12) días del mes de agosto de dos mil cinco (2.005).
194º y 145º
La Juez Accidental
Abg. Carolina González Morales
La Secretaria Accidental
Ana Eloisa Quintero
En la misma fecha se publicó siendo las dos de la tarde (2:00. p.m.), se publicó y registró la anterior decisión, Conste,
La Secretaria
Ana Eloisa Quintero
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