JUZGADO ACCIDENTAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, 12 de AGOSTO de 2005.

195º y l46°

Vista la diligencia de fecha once del corriente mes y año, que obra al folio 513 y su vuelto del presente expediente, suscrita por las abogados Betty Josefina Rondón y Graciela Gil García, en su carácter de apoderadas judiciales de la parte demandada, en la cual solicita a este Juzgado Accidental la nulidad de las publicaciones de los diarios publicados y consignados en autos por la parte demandante, en virtud de que los mismos fueron publicados contraviniendo la norma establecida en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil y el edicto ordenado por este Tribunal, aduciendo que los mismos fueron publicados desproporcionadamente, sin tomar en cuenta ningún orden en dicha publicación, haciendo la publicación cuatro veces por semana, cuando lo debido era que publicaran dos veces por semana, infringiendo así la norma y el auto emanado del Tribunal. Este Juzgador, observa que mediante diligencia de fecha 05 de agosto de dos mil cinco, que obra al folio 472 del presente expediente, la parte actora consigno 35 ejemplares de los Diarios Cambio de Siglo y Frontera, en la cual contiene las publicaciones del edicto ordenado por el Tribunal, así mismo se evidencia, que dichas publicaciones se efectuaron cuatro veces por semanas, dos en un periódico y las otras dos en otro periódico, que desde la primera publicación efectuada en fecha 12-05-05 hasta la última publicación en fecha 10-07-05, transcurrieron 60 días continuos, ambas fechas inclusive.
El artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, en su último aparte, establece: “El edicto se fijará en la puerta del Tribunal y se publicara en dos periódicos de los de mayor circulación en la localidad o en la más inmediata, que indicará el Juez, por lo menos durante sesenta días, dos veces por semana.”
El procesalista Ricardo Henríquez La Roche, en su obra Código de Procedimiento Civil, Tomo II, Pág. 204 y siguientes al comentar el artículo 231 señala: <> La clave de la respuesta esta en determinar si esta última frase se predica de los periódicos o de la publicación. Es evidente que la locución <> es un complemento circunstancial de la acción del verbo publicar, y allí se agota su significado; de suerte que no se puede afirmar, según la sintaxis, a la cual debe atenerse el intérprete por mandato del artículo 4° del Código Civil, que deba publicarse dos veces por semana en cada periódico.”
Por otra parte el procesalista Arminio Borjas en su obra Comentarios al Código de Procedimiento Civil, al comentar el artículo 145 del Código de Procedimiento Civil derogado, recogido por Ricardo Henriquez La Roche, citado anteriormente, señala lo siguiente: “el edicto se publicará, tanto en el periódico oficial que existiere en la localidad como en cualquier otro que tenga la mayor circulación posible y se edite en el mismo lugar o en uno inmediato. La publicación se hará durante sesenta días, dos veces por semana. Con el adverbio <> pone de manifiesto tan sólo que debe hacerse en dos periódicos; para nada refiere a que debe hacerse dos veces en cada periódico. Esto último lo descarta implícitamente el autor cuando señala que es la publicación lo que debe hacerse doble cada semana, Por tanto la publicación no es cuádruple (dos en un periódico y dos en el otro por semana).”
Ahora bien, de los comentarios señalados anteriormente, los cuales comparte este sentenciador, se desprende que el edicto debe ser publicado dos veces por semana en dos periódicos de la localidad durante sesenta días; sin embargo los publicados por la parte actora fueron cuatro semanales, excediendo lo contemplado en la norma referida. Al respecto, es importante señalar, que si bien la parte actora se excedió en la publicación del edicto, ello puede entenderse como una ampliación al derecho de defensa, lo cual no acarrea la nulidad de las publicaciones consignadas, por tanto este Tribunal considera IMPROCEDENTE la nulidad de las publicaciones efectuadas, en consecuencia se niega el pedimento formulado por las apoderadas judiciales de la parte demandada.

La Juez Accidental

Abg. Carolina González Morales


La Secretaria Accidental

Ana Eloisa Quintero