REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad de Tovar.

195° y 146°

VISTOS: En escrito recibido en fecha: 13 de julio de 2004, por ante el despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, presentado por el ciudadano: JOSÉ ADALBERTO CADENAS PEÑA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 4084, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana: JUANA UZCÁTEGUI, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad No. 9.386.927, de oficios del hogar y según decisión dictada por dicho Tribunal en fecha: 11 de agosto de 2004, declaró competente a este Juzgado para seguir conociendo de la causa, ocurrieron solicitando se decrete la rectificación de la partida de nacimiento de la solicitante, que corre inserta bajo el No. 26, en fecha 12 de marzo de 1945, en la Prefectura Civil del Municipio Mucutuy, Distrito Libertador del Estado Mérida, de conformidad con lo establecido en el artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Alega en la acción de rectificación de la partida de nacimiento, No.26, del año: 1945, que está asentada en la Prefectura Civil del Municipio Mucutuy Distrito Libertador del Estado Mérida, la cual corre agregada en el presente expediente (folio 4), la misma presenta el error material en cuanto a que al asentar dicha partida se colocó el apellido de la solicitante como ROJAS, siendo lo correcto: UZCÁTEGUI y no como erróneamente aparece. Anexó al libelo de demanda los recaudos respectivos, documentos éstos probatorios que evidencian plenamente los errores cometidos a rectificarse. Por auto de fecha: 02 de marzo de 2005, (folio 27), se admitió dicha solicitud de conformidad con los artículos 770 y 771 del Código de Procedimiento Civil, se acordó librar recaudos, al folio: 29, consta la notificación del ciudadano Fiscal Octavo del Ministerio Público y al folio 31 la publicación del Edicto, por el Diario “El Nacional”. Con fecha: 26 de abril de 2005, se dejó constancia que venció el lapso de 10 días. Presentó justificativo de testigos, a los folios 46 y 47 consta la evacuación de los mismos, por ante el Juzgado de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en el cual consta las declaraciones de las testigos ciudadanas: FIDELIA DEL CARMEN GUERRERO DE SOSA Y ALBA MARIA GUERRERO DE ROJAS, quienes con diferencias de palabras expusieron lo siguiente: Que si conocen de vista, trato y comunicación a la ciudadana: JUANA UZCÁTEGUI. Que por el conocimiento que dicen tener que si saben y les consta que es hija natural de SIPRIANA UZCÁTEGUI. Que si saben y les consta que tuvo hijos con el ciudadano SALVADOR TUMBARINO. Que les consta que la ciudadana Juana Uzcátegui siempre ha tenido ese apellido desde niña. Tales fueron las declaraciones hechas que este sentenciador las valora de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.

Por lo antes expuesto este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad de Tovar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA, la rectificación de la partida de nacimiento de la ciudadana: JUANA UZCÁTEGUI, inserta por ante la Prefectura Civil del Municipio Mucutuy Distrito Libertador del Estado Mérida, y se establece que el apellido de la solicitante es UZCÁTEGUI. Queda así rectificada. A tales efectos expídase por la secretaría de este Tribunal, copias fotostáticas certificadas de la presente sentencia y junto con oficio se acuerda remitir a los organismos competentes a los fines de que se estampen las notas marginales correspondientes. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil y en concordancia con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-

PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.
DADA FIRMADA Y SELLADA EN EL DESPACHO DEL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad. Tovar, primero (1º) de agosto de dos mi cinco (2005). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-

EL JUEZ,


Abg. EULOGIO SÁNCHEZ C.

LA SECRETARIA,

BERTA CASTRO.