REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, con sede en ésta ciudad de Tovar.-

VISTOS: Se inicia la presente causa mediante escrito recibido en fecha 20 de octubre de 2004, suscrito por la ciudadana VILMA DEL COROMOTO RAMIREZ DUQUE, mayor de edad, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 4.468.812, casada, domiciliada en la ciudad de Tovar, Municipio Tovar del Estado Mérida y hábil, asistida por el abogado, ciudadano LUIS EMIRO ZERPA MOLINA, mayor de edad, venezolano, cedulado bajo el Nº 4.699.980, inscrito en el IPSA bajo el Nº 31.965, del mismo domicilio e igualmente hábil. Ocurrió por ante el Despacho de éste Tribunal solicitando la inserción de la partida supletoria de nacimiento. Acompañó a dicha solicitud los recaudos respectivos, elementos estos probatorios que evidencian plenamente que la referida ciudadana no fue asentada en los libros de Registro Civil de Nacimiento. Alega la solicitante en su libelo, que nació en fecha 14 de enero de 1958, en el Municipio Tovar del Estado Mérida, hija de Ana Julia Duque, mayor de edad y de oficios del hogar y del ciudadano Antonio Ramón Ramírez, mayor de edad y que según constancia expedida por la Prefectura Civil del Municipio Tovar del Estado Mérida, durante el año 1958, no fue encontrada su partida de nacimiento, como se comprueba con la certificación expedida por la referida Prefectura que acompaña al folio 3, que igual resultado dio al ser buscada por el Registro Principal del Estado Mérida en los años 1958 y 1959 y que de la misma forma acompaña certificación expedida por el referido Registro de fecha 17 de septiembre de 2004. Igualmente acompaña copia de la cédula de identidad, copias de pasaporte, carnet de vacunas y de la licencia de conducir.
Por las razones expuestas es que solicita al Tribunal se ordene la Inserción de la Partida Supletoria de Nacimiento.
Hecho el estudio y análisis de la causa, este sentenciador observa, que de la documentación acompañada junto con el libelo de la demanda, de la publicación del edicto correspondiente (folio 15 al 25), de las pruebas promovidas a los folios 28 y vuelto, donde se evidencia en la copia de la cedula de identidad el nombre y fecha de nacimiento de la solicitante, de las certificaciones expedidas tanto por la prefectura del Municipio Tovar y del Registrador Principal del Estado Mérida donde dejaron constancia no haber encontrado inserta la partida solicitada, de las copias del pasaporte de la solicitante, de los carnet de vacunas de hepatitis expedidas por el Ministerio de Salud y Desarrollo Social y de la copia de la licencia de conducir así como de las declaraciones de los ciudadanos: José Astul Mora Vivas y Alí Ruperto Omaña Mora evacuado por ante la Notaria Publica de Tovar del Estado Mérida y que los mismos declararon: que si conocen de vista trato y comunicación a la ciudadana Vilma del Coromoto Ramírez, que sus padres fueron los ciudadanos Antonio Ramírez y Ana Julia Duque y que les consta que la solicitante nació en Tovar el 14 de enero de 1958, estas declaraciones fueron ratificadas por ante el Juzgado Segundo de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida según despacho enviado por este Tribunal con oficio Nº 810 de fecha 24/11/2004 (folios 34 al 42), por cuanto dichos testigos fueron contestes y no fueron declarados falsos, éste sentenciador los valora de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Este Tribunal juzga procedente la solicitud de Inserción de Partida Supletoria de Nacimiento de la solicitante, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 458 y 505 del Código Civil, en armonía con los artículos 769 y 774 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.
Por las razones antes expuestas y con fundamento de las disposiciones legales antes citadas, éste Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana VILMA DEL COROMOTO RAMIREZ DUQUE, ya identificada, y consecuentemente por la presente sentencia se establece que la referida ciudadana nació el 14 de enero de 1958, en el Municipio Tovar, Estado Mérida y que es hija de los ciudadanos ANA JULIA DUQUE y ANTONIO RAMON RAMIREZ. Así se decide. Expídase por la Secretaría de éste Juzgado copia fotostática certificada de la sentencia y remítase con oficio de procedimiento a la Prefectura Civil del Municipio Tovar del Estado Mérida, a los fines de que se proceda a insertar la misma en el libro de Registro Civil de Nacimientos que por duplicado lleva la expresada Prefectura durante el presente año, y que en lo sucesivo le sirva de partida supletoria de nacimiento a la ciudadana Vilma del Coromoto Ramírez Duque.
Publíquese y déjese copia.
Dada, sellada y firmada en el Despacho del JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, con sede en esta ciudad. Tovar, once (11) de agosto de dos mil cinco.- Años 195 de la Independencia y 146 de la Federación.

El Juez,

Abg. Ismael Gutiérrez Ruiz.
La Secretaria Acc.,

Maria Berta Castro.