REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, con sede en ésta ciudad de Tovar.-

VISTOS: Se inicia la presente causa mediante escrito recibido en fecha 30 de marzo de 2005, suscrito por el abogado JOSE EDUARDO BARON PERNIA, mayor de edad, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 2.289.969, inscrito en el IPSA bajo el Nº 38974, domiciliado en la ciudad de Tovar, Municipio Tovar del Estado Mérida y hábil, actuando con el carácter de representante legal del ciudadano GABRIEL ANTONIO ROSALES MOLINA, mayor de edad, venezolano, cedulado bajo el Nº 3.293.218, domiciliado en la jurisdicción del Municipio Zea del Estado Mérida y hábil. Ocurrió por ante el Despacho de éste Tribunal solicitando la inserción de la partida supletoria de nacimiento. Acompañó a dicha solicitud los recaudos respectivos, elementos estos probatorios que evidencian plenamente que el referido ciudadano no fue asentado en los libros de Registro Civil de Nacimiento. Alega el solicitante en su libelo, que nació en fecha 02 de noviembre de 1944, en la población de Zea, hoy Municipio Zea del Estado Mérida, hijo de José Antonio Rosales y de Maria Isabel Molina de Rosales, y que según constancia expedida por la Prefectura Civil del Municipio Zea del Estado Mérida, durante los años 1944, no fue encontrada su partida de nacimiento, como se comprueba con la certificación expedida por la referida Prefectura el 22 de junio de 2004 que acompaña al folio 8, que igual resultado dio al ser buscada por el Registro Principal del Estado Mérida en los años 1944 y 1945 y que de la misma forma acompaña certificación expedida por el referido Registro de fecha 02 de julio de 2004. Igualmente acompaña certificado de bautismo, expedida en fecha 19 de agosto de 2004.
Por las razones expuestas es que solicita al Tribunal se ordene la Inserción de la Partida Supletoria de Nacimiento.
Hecho el estudio y análisis de la causa, este sentenciador observa, que de la documentación acompañada junto con el libelo de la demanda, de la publicación del edicto correspondiente (folio 20 al 23), de las pruebas promovidas a los folios 25 y vuelto, donde según la Prefectura Civil del Municipio Zea y del Registro Principal del Estado Mérida, no aparece asentado dicho ciudadano, según las actas de defunción de los padres del solicitante figura como uno de los hijos dejados por los causahabientes, la copia certificada de Bautismo expedida por la Parroquia Nuestra Señora de las Mercedes de Zea, Estado Mérida, donde consta que fue bautizado en dicha parroquia el 17/12/1944, la fotocopia de la cédula de identidad y de las declaraciones de los ciudadanos: Ramón Gonzalo Méndez Ramírez, Maria Lucinda Morales Carrero y Maria Elena Pabon de Pabon evacuado por ante la Notaria Publica de Tovar del Estado Mérida y que los mismos declararon: que si conocen de vista trato y comunicación al ciudadano Gabriel Antonio Rosales e igualmente que conocieron a sus padres ciudadanos José Antonio Rosales y Maria Isabel Molina de Rosales, que si les consta que los padres de los solicitantes vivieron en la población de Zea del Estado Mérida y que él nació el 02/11/1944, que si reconocen que se formó y se desarrolló junto con sus padres y hermanos en la misma población de Zea, estas declaraciones fueron ratificadas por ante el Juzgado Primero de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida según despacho enviado por este Tribunal con oficio Nº 316 de fecha 01/06/2005 (folios 27 al 40), por cuanto dichos testigos fueron contestes y no fueron declarados falsos, éste sentenciador los valora de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Este Tribunal juzga procedente la solicitud de Inserción de Partida Supletoria de Nacimiento del solicitante, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 458 y 505 del Código Civil, en armonía con los artículos 769 y 774 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.
Por las razones antes expuestas y con fundamento de las disposiciones legales antes citadas, éste Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano GABRIEL ANTONIO ROSALES MOLINA, ya identificado, y consecuentemente por la presente sentencia se establece que el referido ciudadano nació el 02 de noviembre de 1944, en la población del Municipio Zea, hoy Municipio Zea del Estado Mérida y que es hijo de los ciudadanos JOSE ANTONIO ROSALES y MARIA ISABEL MOLINA DE ROSALES, ya fallecidos. Así se decide. Expídase por la Secretaría de éste Juzgado copia fotostática certificada de la sentencia y remítase con oficio de procedimiento a la Prefectura Civil del Municipio Zea, del Estado Mérida, a los fines de que se proceda a insertar la misma en el libro de Registro Civil de Nacimientos que por duplicado lleva la expresada Prefectura durante el presente año, y que en lo sucesivo le sirva de partida supletoria de nacimiento al ciudadano Gabriel Antonio Rosales Molina.
Publíquese y déjese copia.
Dada, sellada y firmada en el Despacho del JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, con sede en esta ciudad. Tovar, once (11) de agosto de dos mil cinco.- Años 195 de la Independencia y 146 de la Federación.

El Juez,

Abg. Ismael Gutiérrez Ruiz.
La Secretaria Acc.,

Maria Berta Castro.