REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad de Tovar.

195º y 146º

PARTE DEMANDANTE: LUISANA YOLEIDA IBARRA ZAMBRANO, abogado asistente Lucidio Enrique Pernia Ruiz, inscrito en el IPSA bajo el Nº 43.445, domiciliado en la ciudad de Tovar, Estado Mérida y hábil.

PARTE DEMANDADA: MIRIAM ZULAY SALAS ZAMBRANO.

MOTIVO: DESALOJO.

LA APELACIÓN

Ante esta Alzada llegaron las presentes actuaciones, provenientes del Juzgado Primero de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de esta Circunscripción Judicial, en virtud de la apelación interpuesta por el abogado Lucidio Enrique Pernia Ruiz, apoderado de la demandante Luisana Ibarra Zambrano, contra la sentencia dictada por el a quo de fecha 06 de junio de 2005 (folio 05), que declaró sin lugar la medida de secuestro solicitada.

Por auto de fecha 21 de junio de 2005 (folio 9), esta Alzada recibió el cuaderno de medidas respectivo, le dió entrada, formó expediente y fijó el décimo día de despacho siguiente para dictar sentencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 893 del Código de Procedimiento Civil.

Para decidir sobre la apelación interpuesta, esta Alzada observa:

El a quo estableció en la sentencia recurrida lo siguiente: “…el demandante en la oportunidad de accionar, solicitó dicha medida preventiva y la misma fue negada por este Tribunal, por las razones expresadas en auto de fecha 09 de septiembre de 2004. Ahora bien, examinado detenidamente el expediente, nos encontramos que el procedimiento se encuentra en una fase de suspensión, toda vez que este Tribunal por sentencia dictada en fecha 14 de enero de 2005, declara con lugar la demanda de desalojo intentada por la ciudadana Luisa Ana Ibarra Zambrano, en contra de Miriam Sulay Salas Zambrano y confirmada por el Tribunal de Alzada, Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, habiéndose establecido en la misma una suspensión en la ejecución de la sentencia definitivamente firme de seis meses para la entrega material del inmueble, lapso que comenzará a correr el día siguiente del recibo del expediente en el Tribunal de la causa, circunstancia esta que impide acordar la medida solicitada, pues sería tanto como contrariar el contenido de la sentencia y proceder a la ejecución de la misma.”

Observa esta Alzada que el Tribunal a quo, por sentencia dictada el día 14 de enero de 2005, declaró con lugar la demanda de desalojo incoada por la ciudadana Luisana Ibarra Zambrano contra la ciudadana Miriam Zulia Salas Zambrano y la misma fue confirmada por esta Alzada. Dicha sentencia dictada a favor de la parte demandante, concedió a la parte demandada el plazo de seis (6) meses como prórroga para desalojar el inmueble, contemplado en el artículo 38 literal A de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, lapso que comenzaría a correr, según la decisión apelada, al día siguiente del recibo del expediente en el Tribunal de la causa.

Por cuanto esta Alzada considera que el procedimiento de desalojo se encuentra para esta fecha en su fase de cumplimiento de la prórroga legal de seis meses que acordó, según la ley, el Tribunal de la causa, indefectiblemente dicho término debe concluirse y una vez finalizado éste, procederá, en caso de incumplimiento por parte de la arrendataria - demandada, el desalojo inmediato del inmueble. Así se decide.

Por lo razonamientos anteriormente expuestos este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad de Tovar, actuando como Tribunal de Alzada en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR, la apelación interpuesta por la parte demandante en fecha 07 de junio de 2005 y CONFIRMA en todas sus partes, la sentencia dictada por el Juzgado Primero de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón del Estado Mérida, en fecha 06 de junio de 2005. No hay condenatoria en costas. Notifíquese a las partes la presente decisión y una vez cumplidos los lapsos de ley, bájese el expediente al Tribunal de la causa.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en la Sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en Tovar, once (11) de agosto de dos mil cinco (2005).
El Juez,

Abg. Ismael E. Gutiérrez R.
La Secretaria,

Berta Castro