LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
195° y 146º
PARTE EXPOSITIVA
Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, mediante el cual el ciudadano DOMENICO GUIDA FRISONE, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad N° 9.997.490, domiciliado en la ciudad de Caracas y civilmente hábil, a través de su apoderado judicial abogado en ejercicio GERMAN EDUARDO NUCETE MARQUINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 664.743, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 2.870 de este domicilio y jurídicamente hábil, promueven la rectificación de Acta de Matrimonio, asentada por ante los Libros del Registro Civil de Matrimonios del Estado Mérida y Prefectura Civil de la Parroquia Sagrario, Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 1.962, según así consta de acta de matrimonio número 15. Manifiesta el solicitante que en dicha acta de matrimonio aparece un error material en cuanto al lugar de origen del ciudadano DOMENICO GUIDA FRISONE, en el sentido de que el verdadero lugar de origen del mencionado ciudadano es “DE LA CIUDAD DE COMUNE DI PALO COLLE, PROVINCIA DI BARI (REPUBLICA DE ITALIA)” y no “DE LA CIUDAD DEL COLLE, PROVINCIA DI BARI (ITALIA)”, siendo el lugar de origen como aparece en la acta de matrimonio asentada por ante el Registro Civil de Matrimonios del Estado Mérida y Prefectura Civil de la Parroquia Sagrario, Municipio Libertador del Estado Mérida. Fundamenta la presente acción en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 502 del Código Civil.
PARTE MOTIVA
El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si se incurrió en el error material señalado al levantar el Acta de Matrimonio de los ciudadanos DOMENICO GUIDA FRISONE Y AIDA HORTENCIA ARIAS GUERRERO. Al efecto observa este Juzgador que obran en autos los siguientes documentos: A) Poder Apud Acta original otorgado al abogado GERMAN EDUARDO NUCETE MARQUINA por el ciudadano DOMENICO GUIDA FRISONE. B) Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos DOMENICO GUIDA FRISONE Y AIDA HORTENCIA ARIAS GUERRERO, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia Sagrario Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 1.962 y signada con el N° 15. C) Copia Simple del certificado de nacimiento del ciudadano DOMENICO GUIDA FRISONE. D) Copia simple del pasaporte del ciudadano DOMENICO GUIDA FRISONE. E) Copia simple de la cedula de identidad del ciudadano DOMENICO GUIDA FRISONE. F) Copia simple de la sentencia definitiva de Rectificación Partida de Nacimiento emanada de este mismo Tribunal de fecha 03 de marzo de 2.005.
En base a lo anteriormente analizado el Tribunal pasa a decidir conforme la Ley. Encuentra este Tribunal que de los recaudos documentales acompañados a la solicitud se derivan suficientes elementos probatorios para dar por demostrado el error señalado por el solicitante en cuanto al origen del ciudadano DOMENICO GUIDA FRISONE. Del análisis anterior se desprende que han quedado probados suficientemente los hechos narrados en el libelo, en cuanto al error invocado que aparece en la ACTA DE MATRIMONIO Nº 15 de los ciudadanos: DOMENICO GUIDA FRISONE Y AIDA HORTENCIA ARIAS GUERRERO, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios correspondientes a la Prefectura Civil de la Parroquia Sagrario Municipio Libertador del Estado Mérida, como en los libros llevados por el Registro Principal del Estado Mérida, durante el año 1.962, razón por la cual la solicitud de rectificación del Acta de Matrimonio a que se contrae este expediente debe ser declarada con lugar y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
En orden a las consideraciones que anteceden, este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO signada con el número 15, inserta en los Libros de Matrimonios llevados por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Sagrario Municipio Libertador del Estado Mérida, durante el año 1.962, correspondiente a los CIUDADANOS: DOMENICO GUIDA FRISONE Y AIDA HORTENCIA ARIAS GUERRERO, en el entendido de que en el Libro de Acta de Matrimonio llevado en dicha Prefectura Civil, como en su duplicado que reposa en el Registro Principal del Estado Mérida, aparezca en lo sucesivo en dicha partida el lugar de origen del ciudadano DOMENICO GUIDA FRISONE en la forma siguiente: “DE LA CIUDAD COMUNE DI PALO DEL COLLE, PROVINCIA DI BARI (REPUBLICA DE ITALIA)”, y no “DE LA CIUDAD DEL COLLE, PROVINCIA DI BARI (ITALIA)”. Queda así rectificada dicha acta de matrimonio.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, diez de agosto de dos mil cinco.
EL JUEZ TITULAR,
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO.
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las doce del mediodía. Conste.
LA SCRIA,
SULAY QUINTERO.
ACZ/SQQ/lvpr.-
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