REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA

195º y 146º

PARTE NARRATIVA

Obra del folio 01 al 02 escrito libelar, producido por el ciudadano ALEJANDRO JAVIER ADRADOS MELERO, de nacionalidad Española, mayor de edad, periodista, casado, con Pasaporte N° 49561, domiciliado en esta ciudad de Mérida y civilmente hábil, debidamente asistido por el abogado en ejercicio RAMÓN ARTURO GOMEZ ANZOATEGUI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-1.566.139, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 25.712, de este domicilio y jurídicamente hábil; mediante el cual demanda a su cónyuge, ciudadana JOSEFA DEL CARMEN MERCHAN CHACON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.070.058, con domicilio en la Población de Ejido, y civilmente hábil, por DIVORCIO ORDINARIO, con fundamento en la causal (2 da) segunda del Código Civil. Al folio 03 obra copia debidamente certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos: ALEJANDRO JAVIER ADRADOS MELERO y JOSEFA DEL CARMEN MERCHAN CHACÓN, expedida por ante la Prefectura Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida. Del folio 04 al 07, constan anexos referentes a la vida concubinaria de los prenombrados cónyuges. Del folio 08 al 12, se evidencia copias simples de documento de propiedad. Del folio 13 al 21, obran fotografías. Obran del folio 22 al 33 facturas de diferentes establecimientos comerciales, todas canceladas. En fecha 21 de diciembre de 2.004 (folio 34), se dictó auto mediante el cual Tribunal admitió la demanda, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley; libró los recaudos de citación a la demandada de autos y boleta de notificación a la Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida y se hizo entrega al Alguacil de este Tribunal para su respectiva efectividad. En esa misma fecha se aperturó cuaderno separado de medida Innominada. En fecha 07 de abril de 2.005, (cuaderno separado de medida innominada) este Tribunal dictó sentencia interlocutoria, mediante la cual declaró con lugar la medida innominada solicitada por el actor; y para su ejecución remitió comisión al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de esta Circunscripción Judicial, bajo el oficio N° 2.243-2.005. Consta del folio 37 al 38 del expediente principal, las resultas de la Notificación de la Fiscalía de Familia del Ministerio Público. Al folio 39 y su vuelto, obra diligencia de fecha 31 de marzo de 2.005, suscrita por el ciudadano ALEJANDRO JAVIER ADRADOS MELERO, en su condición de parte actora en el presente juicio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio RAMÓN ARTURO GOMEZ ANZOATEGUI, mediante la cual solicita medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, sobre un bien el cual indicó en la mencionada diligencia. Este Tribunal mediante auto de fecha 07 de abril de 2.005, ordenó abrir cuaderno separado de medida de Prohibición de Enajenar y Gravar a los fines de su tramitación. En esa misma fecha se abrió el respectivo cuaderno, en el cual se abrió una articulación probatoria de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 20 de abril, mediante diligencia la parte actora debidamente asistido de abogado, promovió pruebas documentales; y el Tribunal las admitió en fecha 21 de abril de 2.005 (folio 5, Cuaderno separado). El Tribunal para decidir sobre la perención, hace previamente las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

PRIMERA: Que desde el día 21 de diciembre de 2.005, exclusive, fecha en que se admitió la demanda, hasta el día de hoy, vale decir, 12 de agosto de 2.005, inclusive, han transcurrido MÁS DE TREINTA (30) DÍAS CONSECUTIVOS, sin que la parte actora hubiere ejecutado algún acto de impulso procesal.

SEGUNDO: Que en sentencia de fecha 06 de julio de 2.004 la Sala de Casación Civil estableció que la inactividad del proceso sin que la parte demandante hubiese activado el mismo produce LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con el numeral 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. “Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.” Y ASÍ DEBE DECIDIRSE.

TERCERO: Que en caso de autos, por cuanto se observa que transcurrieron más de treinta (30) días consecutivos, desde la fecha en este Tribunal admitió la demanda en cuestión, vale decir, desde el día 21 de Diciembre de 2.004; este Tribunal considera que es procedente la declaración de la Perención de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil; y así será lo decidido.

PARTE DISPOSITIVA

En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con el numeral 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.

SEGUNDO: Suspende la MEDIDA INNOMINADA, decretada por este Tribunal en fecha 07 de abril de 2.005, con el entendido que una vez que la presente decisión sea declarada firme, se oficiará lo conducente.


TERCERO: Notifíquese a la parte actora, haciéndole saber que el lapso para que interponga el recurso que considere pertinente, contra la presente decisión comenzará a correr una vez que conste en autos su notificación. Líbrese la correspondiente boleta y entréguesele al Alguacil para que la haga efectiva.

CUARTO: Se exime de costas a la parte actora por la naturaleza del fallo.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, doce de agosto de dos mil cinco.

EL JUEZ TITULAR,


ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO



LA SECRETARIA,




SULAY QUINTERO QUINTERO


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo la una de la tarde, se libró boleta de notificación a la parte actora y se le entregó al Alguacil de este Tribunal para su efectividad. Conste,

LA SCRIA.,

SULAY QUINTERO



ACZ/SQQ/yp.-