REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
195º y 146º
PARTE NARRATIVA
Obra al folio 1 escrito libelar, producido por el ciudadano LUIS RICARDO RODRIGUEZ ONTIVEROS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 12.974.750, soltero, comerciante, domiciliado en Mérida, Estado Mérida y civilmente hábil, a través del endosatario en procuración abogado JOSE A. ANDRADE AVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.119.757, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 12.316 y civilmente hábil, mediante el cual demanda al ciudadano JESUS MANUEL PAREDES MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 2.459.852, comerciante, domiciliado en Ejido del Estado Mérida y civilmente hábil, por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, con base a los artículos 646 del Código de Procedimiento Civil, consignando al folio 2 original letra de cambio la cual se encuentra bajo la guarda y custodia de este Tribunal. En fecha 31 de marzo de 2.005 (folio 5), se dicto auto dándole solo entrada a la presente demanda y en fecha 31 de marzo de 2.005, (folios 6, 7, 8, y 9), el Tribunal dictó decisión por medio de la cual se ordenó a la parte intimante la corrección del libelo de la demanda, en el sentido de que señalara con exactitud el cuantum de los intereses vencidos, a la rata del cinco por ciento (5%) anual, tal como lo establece el ordinal 2° del artículo 456 del Código de Comercio, ya que dicho cálculo es cargo procesal de la parte accionante. El Tribunal para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
PRIMERA: Que desde el día 31 de marzo de 2.005, exclusive, fecha en que se dicto la sentencia ordenando la corrección de la demanda, hasta el día de hoy 12 de agosto de 2.005, inclusive, han transcurrido CIENTO TREINTA Y CUATRO (134) DIAS CONSECUTIVOS, sin que las partes hubieren ejecutado algún acto de procedimiento.
SEGUNDO: Que en sentencia de fecha 06 de julio de 2.004 la Sala de Casación Civil estableció que la inactividad del proceso sin que la parte demandante hubiese activado el mismo produce LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con el numeral 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. “Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.” Y ASÍ DEBE DECIDIRSE.
TERCERO: Que en caso de autos, por cuanto se observa del computo que antecede que transcurrieron ciento treinta y cuatro (134) días consecutivos, desde la fecha en que se dicto la sentencia ordenando a la parte actora la corrección del libelo de la demanda, es decir desde el día 31 de marzo de 2.005, este Tribunal considera que es procedente la declaración de la Perención de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y así será lo decidido.
PARTE DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con el numeral 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Notifíquese a la parte actora, haciéndole saber que el lapso para que interpongan el recurso que considere pertinente, contra la presente decisión comenzará a correr una vez que conste en autos su notificación. Líbrese la correspondiente boleta y entréguesele al Alguacil para que la haga efectiva. TERCERO: Se exime de costas a la parte actora por la naturaleza del fallo.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, doce de agosto de dos mil cinco.-
EL JUEZ TITULAR,
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo la una de la tarde, y se libró boleta de notificación a la parte actora. Conste.-
LA SCRIA.
SULAY QUINTERO
ACZ/SQQ/ymca.-
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