REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA

195º y 146º

PARTE NARRATIVA

Obran al folio 1 y su vuelto escrito libelar, producido por la ciudadana REBECA LUQUE ARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.284.562, domiciliada en Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, debidamente asistida por la abogado en ejercicio LETY ARAUJO MOLINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 48.079, mediante el cual demanda al ciudadano HILDEBERTO CALDAS DE SOUSA, extranjero, mayor de edad, Biólogo, pasaporte número C.F 484.504 de este domicilio y civilmente hábil, por DIVORCIO ORDINARIO, consignando al folio 03 acta de matrimonio de los ciudadanos REBECA LUQUE ARIAS e HILDEBERTO CALDAS DE SOUSA, expedida por ante el Registrador Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez del Municipio Libertador del Estado Mérida. En fecha 20 de mayo de 2.005 (folio 5 y 6), se dicto auto admitiendo la presente demanda donde se exhorto a la parte interesada a que sufragara a través del alguacil de este Tribunal los gastos que conlleve a la reproducción de los fotostatos, para hacer efectiva la citación del demandado y la notificación de la Fiscal. Al folio 07 consta diligencia de fecha 31 de mayo de mayo de 2.005, suscrita por la ciudadana REBECA LUQUE ARIAS, debidamente asistida por la abogado LETY ARAUJO MOLINA, mediante la cual consigna los fotostatos requeridos por este Tribunal para proceder a la citación de la parte demandada y la notificación de la Fiscal. A los folio 08 y 09 consta auto dictado por este Tribunal de fecha 02 de junio de 2.005, ordenando librar los recaudos de citación del demandado de autos y librando boleta de notificación a la Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida. A los folios 10 y 11 consta resulta de notificación de la Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida.

El Tribunal para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

PRIMERA: Que desde el día 31 de mayo de 2.005, exclusive, fecha en que la parte actora ciudadana REBECA LUQUE ARIAS, debidamente asistida por la abogado LETY ARAUJO MOLINA, diligencio consignando los fotostatos requeridos para hacer efectiva la citación del demandado, hasta el día de hoy 12 de agosto de 2.005, inclusive, han transcurrido SETENTA Y TRES (73) DIAS CONSECUTIVOS, sin que las parte actora hubiere ejecutado algún acto de procedimiento.
SEGUNDO: Que en sentencia de fecha 06 de julio de 2.004 la Sala de Casación Civil estableció que la inactividad del proceso sin que la parte demandante hubiese activado el mismo produce LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con el numeral 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. “Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha en que se libraron los recaudos de citación a la parte demandada, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.” Y ASÍ DEBE DECIDIRSE.
TERCERO: Que en caso de autos, por cuanto se observa del computo que antecede que transcurrieron setenta y tres (73) días consecutivos, desde la fecha en que la parte actora diligencio consignando los fotostatos requeridos para hacer efectiva la citación del demandado, hasta el día de hoy 12 de agosto de 2.005, inclusive, sin que durante ese lapso existiere en autos actuación tendiente a procurar la citación de la parte demandada; este Tribunal considera que es procedente la declaración de la Perención de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y así será lo decidido.

PARTE DISPOSITIVA

En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con el numeral 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Notifíquese a la parte actora, haciéndole saber que el lapso para que interpongan el recurso que considere pertinente, contra la presente decisión comenzará a correr una vez que conste en autos su notificación. Líbrese la correspondiente boleta y entréguesele al Alguacil para que la haga efectiva. TERCERO: Se exime de costas a la parte actora por la naturaleza del fallo.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, doce de agosto de dos mil cinco.-
EL JUEZ TITULAR,

ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO.

LA SECRETARIA TITULAR,


SULAY QUINTERO QUINTERO.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las diez de la mañana, y se libró boleta de notificación a la parte actora. Conste.-
LA SCRIA,

SULAY QUINTERO.
ACZ/SQQ/lvpr.-