LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA

195º y 146º

PARTE NARRATIVA

Las presentes actuaciones fueron recibidas por distribución en este Tribunal, en virtud de la apelación interpuesta, por la abogada BEATRIZ SÁNCHEZ HERNÁNDEZ, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, contra la sentencia interlocutoria dictada por el Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En dicha sentencia interlocutoria el mencionado Tribunal, con fundamento en las razones allí expuestas, negó lo solicitado por la apoderada judicial de la parte demandada en la cual pedía la reposición de la causa al estado de que se notificaran las partes del avocamiento del Tribunal, por cuanto el Tribunal consideró que en la causa no había una sentencia definitivamente firme y en aras a la celeridad procesal no se requiere la notificación del avocamiento.
Al folio 19 este Tribunal le dio entrada a las presentes actuaciones, formó el expediente y se avocó al conocimiento de la apelación y de conformidad con el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil fijó para el décimo día de despacho el lapso para que las partes presenten los informes.
ACLARATORIA: El Juez Titular de este Tribunal antes de motivar y dictar la presente decisión, deja constancia expresa:
A) Que habiéndosele designado a una Juez de 20 causas concretamente a la DRA. MIRIAM ROJO DE ARÁMBULO, según acta número 12, de fecha 2 de julio de 1.999, para que dictara las respectivas sentencias que se le habían asignado, pese de haberlos tenido durante mucho tiempo los mismos, por razones absolutamente justificables de salud, no pudo cumplir con dicho cometido, razón por la cual la mencionada profesional del derecho, devolvió todos los expedientes, sin haber podido decidirlos por las razones de fuerza mayor ya apuntadas y le ha correspondido al Juez Titular de este Tribunal ir sacando algunas de dichas decisiones.
B) Además, es del conocimiento público y más aún de los profesionales del derecho que ejercen en este Tribunal, que por espacio de varios meses el Juez Titular fue suspendido por la antes denominada Comisión de Emergencia Judicial y reincorporado al cargo por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, después que la Comisión de Reestructuración y Funcionamiento del Sistema Judicial admitió como inciertas las denuncias que habían sido formuladas en contra del Juez Titular de este Tribunal, pero las causas continuaron su curso legal y al reincorporarme al cargo el Tribunal estaba totalmente congestionado con una gran cantidad de expedientes que habían entrado en términos para decidir, ya que el Juez Provisorio que con fecha muy posterior a la suspensión del Juez Titular de este Tribunal se vio legalmente imposibilitado de dictar sentencias en esos expedientes, ya que tuvo que avocarse al conocimiento absolutamente de todos los expedientes en curso, lo que impidió al anterior Alguacil de este Tribunal efectuar el cuantioso número de notificaciones por avocamiento de nuevo Juez.
C) Que de igual manera el Juez Titular de este Tribunal hizo uso de dos vacaciones acumuladas por el término de 44 días hábiles, las cuales representaron un total de dos meses; lo que igualmente repercutió en que no se dictara la decisión en el presente expediente y es en esta oportunidad procesal, que este Juzgado procede a dictar el correspondiente fallo.
D) Que por algún tiempo estuvieron paralizadas las actividades de este Tribunal por reformas físicas a la estructura del inmueble que ocupa el mismo lo que de igual manera contribuyó al congestionamiento por nuevas causas que durante ese lapso entraron en términos para dictar sentencia.
E) Que también estuvo paralizado el Tribunal como consecuencia de una huelga tribunalicia que produjo el mismo resultado antes señalado.
F) Que han ingresado al Tribunal una gran cantidad de amparos constitucionales, cuya atención procedimental a los mismos además de orden público deben tramitarse y decidirse preferencialmente sobre cualquier otro asunto que curse en el Tribunal.
G) Que los dos únicos Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, deben conocer de todas las apelaciones, por vía de juicio breve, de todos los juicios que son apelables en materia de arrendamientos inmobiliarios, independientemente de numerosos expedientes que ingresan por apelación provenientes de los distintos Juzgados de Municipios de esta ciudad de Mérida, de la ciudad de Ejido, de Mucuchíes, de Timotes y de otros Municipios.
H) Que este Tribunal fue objeto de hampones que se robaron la información contenida en los discos duros de las computadoras por lo que el Tribunal se encontró cerrado durante doce días, lo que también ha incidido en la recarga de trabajo de este Juzgado.
I) Que he realizado múltiples viajes a la ciudad de Caracas, como Juez Facilitador en Derechos Humanos de los demás Jueces de la República, para recibir cursos de adiestramiento sobre la materia, por parte del Tribunal Supremo de Justicia, Amnistía Internacional, el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo y la Empresa Petrolera Noruega Statoil, además de haber asistido a dictar un curso de Derechos Humanos a los Jueces de los Estados Apure y Guárico.
J) Que el día 15 de abril de 2.005, me incorporé al Tribunal después de cuatro meses de ausencia del mismo, incluyéndose durante este lapso un permiso médico por intervención quirúrgica.
K) Por algunos días, el Tribunal por deficiencia en el suministro de la energía eléctrica impidió que a nivel de las labores que realizadas a través de las computadoras, se continuará con el trabajo diario, que de por sí es agotador y lo que contribuyó a que se congestionará aún más las excesivas labores que cumple el Tribunal.
L) Por habérsele suspendido el nombramiento de Juez Provisorio al Dr. ANTONINO BÁLSAMO GIAMBALVO, desde entonces le ha correspondido a este Tribunal recibir todas las acciones judiciales del Estado Mérida, que son de la competencia de primera instancia, ya que el Juez Provisorio del Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía, también le fue suspendido el nombramiento y el Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de Tovar, se encuentra en un curso en la ciudad de San Cristóbal Estado Táchira, para optar por la titularidad del cargo, todo lo cual ha congestionado aún más el trabajo de este Tribunal, razón por la cual la presente decisión no salió dentro del lapso legal.
Efectuada tal aclaratoria, procede el Tribunal a dictar la correspondiente sentencia, con base a las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

ÚNICO: De las actuaciones contenidas en presente cuaderno de actuaciones se observan que le ciudadano ISAMAR ESPINOZA VÁSQUEZ demandó a la ASOCIACIÓN CIVIL LA SIERRA en la persona de su representante legal ciudadano ADOLFO MORENO UZCÁTEGUI, por cumplimiento de contrato y fue solicitada la intimación de la mencionada asociación en la persona del antes mencionada ciudadano o en su defecto en la apoderada judicial de la misma Dra. BEATRIZ SÁNCHEZ HERNÁNDEZ, para que efectuara el pago voluntariamente la suma de dinero que por concepto de daños y perjuicios debía pagar tal asociación por haber quedado firme la sentencia, lo cual se desprende del contenido de la diligencia que obra al vuelto del folio 5 y ratificada al folio 6, y su vuelto y al folio 7, su vuelto y folio 8.
Si infiere que fue notificada personalmente a los folios 10 y 11 de la correspondiente decisión. Posteriormente tal como se puede constatar al folio 13 la abogado en ejercicio Dra. BEATRIZ SÁNCHEZ solicitó la reposición de la causa por cuanto no había sido notificada en orden a lo establecido en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez de la causa mediante auto que obra al folio 14 negó la referida solicitud por cuanto se trataba de una sentencia definitivamente firme motivo por el cual la mencionada profesional del derecho apeló de ese auto decisorio la cual le fue oída mediante auto que riela del folio 16 de estas actuaciones.
Ahora bien el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece la necesidad de que no se produzcan reposiciones inútiles, por una parte y por la otra se trata de una sentencia que como lo indica la Juez es definitivamente firme y se le estaba notificando a los fines del cumplimiento voluntario de la sentencia y encontrándose el juicio en tal estado resulta contraproducente producir una reposición totalmente inútil en la fase de ejecución de la sentencia, cuando ya había terminado la fase de cognición. Por tales razones la reposición solicitada no puede prosperar y así debe decidirse.

PARTE DISPOSITIVA

En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Sin lugar la reposición de la causa solicitada por la Dra. BEATRIZ SÁNCHEZ HERNÁNDEZ. SEGUNDO: Se condena en costas de la Alzada por así ordenarlo el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, pero observando el Juez que en esta instancia judicial la parte accionante no tuvo ningún tipo de actuación al igual que la parte apelante. TERCERO: Una vez que quede firme la presente decisión, debe remitirse el presente expediente al Juez de la causa. CUARTO: Por cuanto la decisión sale fuera del lapso legal se acuerda la notificación de las partes para evitar la trasgresión de la norma constitucional que garantiza el derecho a la defensa y la garantía del debido proceso de las partes, previstos en el encabezamiento y numeral 1º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y cumplir asimismo con la igualdad procesal de las partes prevista en el artículo 15 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense las correspondientes boletas de notificación.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

BÁJESE EL EXPEDIENTE EN SU OPORTUNIDAD AL TRIBUNAL DE ORIGEN.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, dos de agosto de dos mil cinco.
EL JUEZ TITULAR,

ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO

LA SECRETARIA TITULAR,

SULAY QUINTERO QUINTERO.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once y veintiocho minutos de la mañana, se libraron las correspondientes boletas de notificación a las partes y se le entregaron al Alguacil para que las haga efectivas conforme la Ley. Conste.

LA SCRIA.

SULAY QUINTERO





ACZ/ymr.