LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA

195º y 146º


PARTE EXPOSITIVA


Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, mediante el cual el abogado en ejercicio MAURICIO JESUS GONZALEZ QUINTANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.035.823, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.641, de este domicilio y jurídicamente hábil, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana MARIA YAJHAIRA FLORES PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.468.371, domiciliada en esta ciudad de Mérida y civilmente hábil, promueve la rectificación de la Partida de Nacimiento de la ciudadana MARIA YAJHAIRA FLORES PEREZ, asentada por ante los Libros del Registro Civil de Nacimientos del Estado Mérida y Prefectura Civil Parroquia Jaji del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, correspondiente al año 1.970, según así consta de acta de nacimiento número 08, en dicha acta se cometió el error de asentar el apellido del padre de la ciudadana MARIA YAJHAIRA FLORES PEREZ como FLOREZ siendo lo correcto “ FLORES”. Fundamenta la presente acción en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.

PARTE MOTIVA

El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si se incurrió en el error material señalado al levantar la Partida de Nacimiento de la ciudadana MARIA YAJHAIRA FLORES PEREZ. Al efecto observa este Juzgador que obran en autos los siguientes documentos: A) Obra del folio 2 al 3 poder otorgado por la solicitante al abogado Mauricio González Quintana.- B) Copia mecanografiada debidamente certificada de la partida de nacimiento de la solicitante, expedida por el Registrador Principal del Estado Mérida.- C) Copia mecanografiada debidamente certificada de la partida de nacimiento del ciudadano Victor Olegario Flores Vielma, expedida por el Prefecto Civil de la Parroquia Jajì Municipio Campo Elías del Estado Mérida.- D) Copia simple de la cedula de identidad del ciudadano Victor Olegario Flores Vielma.- En base a lo anteriormente analizado el Tribunal pasa a decidir conforme la Ley. Encuentra este Tribunal que de los recaudos documentales acompañados a la solicitud se derivan suficientes elementos probatorios para dar por demostrado el error señalado en la partida de nacimiento de la ciudadana MARIA YAJHAIRA FLORES PEREZ. Del análisis anterior se desprende que han quedado probados suficientemente los hechos narrados en el libelo, en cuanto al error invocado en la PARTIDA DE NACIMIENTO Nº 8 de la ciudadana MARIA YAJHAIRA FLORES PEREZ, de los Libros de Registro Civil correspondientes a la Prefectura Civil de la Parroquia Jaji Municipio Campo Elías del Estado Mérida, durante el año 1.970, razón por la cual la solicitud de rectificación de la Partida de Nacimiento a que se contrae este expediente debe ser declarada con lugar y así se decide.

PARTE DISPOSITIVA

En orden a las consideraciones que anteceden, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO signada con el número 8, inserta en los Libros de Nacimientos llevados por ante la Prefectura Civil actual Registro Civil de la Parroquia Jaji Municipio Campo Elías del Estado Mérida, durante el año 1.970, correspondiente a la ciudadana MARIA YAJHAIRA FLORES PEREZ, en el entendido de que tanto en el Libro de Partida de Nacimientos llevado en dicho Registro Civil, como en su duplicado que reposa en el Registro Principal del Estado Mérida, aparezca en lo sucesivo en dicha acta el apellido del padre de la solicitante en la forma siguiente: “FLORES”, y no “FLOREZ”. Queda así rectificada dicha partida de Nacimiento.-

PUBLÍQUESE, CÓPIESE, EXPÍDANSE COPIAS CERTIFICADAS Y REMÍTASE CON OFICIO A LOS ORGANISMOS COMPETENTES.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, tres de agosto de dos mil cinco.-
EL JUEZ TITULAR,

ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO

LA SECRETARIA TITULAR,

SULAY QUINTERO QUINTERO.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once de la mañana. Conste,

LA SCRIA.,

SULAY QUINTERO

ACZ/SQQ/gu.