LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA


195º y 146º


PARTE EXPOSITIVA


Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, mediante el cual la ciudadana IBERIA VELASCO DE MATERANO venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número 5.447.509, domiciliada en Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, a través de su apoderada judicial abogada en ejercicio ANA DELY ARAQUE RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 6.521.460, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 39.877 y jurídicamente hábil, promueven la rectificación de la partida de nacimiento de la ciudadana IBERIA VELASCO DE MATERANO, asentada por ante los Libros del Registro Civil de Nacimiento del Estado Mérida y Prefectura Civil del Municipio Mora, Distrito Tovar del Estado Mérida, correspondiente al año 1.950, según así consta del acta de nacimiento signada bajo el número 561; por cuanto en dicha Acta de Nacimiento se incurrió en el error material en el nombre de la ciudadana IBERIA VELASCO DE MATERANO en el cual fue presentado como un niño varón como “CILVERIO” siendo lo correcto que es una niña que llevaría por nombre “IBERIA”. Igualmente se incurrió en un error en dicha partida de nacimiento en el nombre de su padre como “ROSALINO” siendo lo correcto “RUFINO”. Fundamenta la presente acción en los artículos 769 al 772 del Código Civil en concordancia con el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil.





PARTE MOTIVA

El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si se incurrió en el error material señalado al levantar el acta de nacimiento de la ciudadana IBERIA VELASCO DE MATERANO. Al efecto observa este Juzgador que obran en autos los siguientes documentos: A) Copia simple de la cedula de identidad de la ciudadana IBERIA VELASCO DE MATERANO. B) Poder Apud Acta consignado por la ciudadana IBERIA VELASCO DE MATERANO a la abogada ANA DELY ARAQUE RAMIREZ. C) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana IBERIA VELASCO DE MATERANO, expedida por ante la Oficina Principal de Registro del Estado Mérida, correspondiente al año 1.950 y signada con el N° 561. D) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano ROSALINO, expedida por ante la Oficina Principal de Registro Civil del Estado Mérida, correspondiente al año 1.912 y signada con el N° 149. E) Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos ROSALINO VELAZCO Y CELINA GONZALEZ, expedida por ante la Cámara del Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, correspondiente al año 1.942, y signada con el N° 14. F) Justificativo de testigo evacuados por ante la Notaría Pública Cuarta de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, evacuados en fecha 11 de marzo de 2.005 donde declararon los ciudadanos GAVIDIA SOLANO MARIA DEL CARMEN Y GAVIDIA SOLANO MARIO, plenamente identificados en el acta que contiene sus declaraciones, quienes respondieron a las preguntas de la siguiente manera en las declaraciones rendidas por ante esa Notaría de acuerdo al interrogatorio que le fueron formulado por su promovente, entre otros, sobre los siguientes hechos: Primero: Que conocen de vista, trato y comunicación desde que eran pequeños a la ciudadana IBERIA VELASCO DE MATERANO. Segundo: Que conocieron a sus padres ROSALINO VELAZCO Y MARIA CELINA GONZALEZ VIUDA DE VELAZCO. Tercero: Les consta que la ciudadana IBERIA VELASCO DE MATERANO es una hembra y que se llama IBERIA. Cuarto: Les consta que su padre se llamaba ROSALINO VELAZCO. Quinto: Si les consta que el apellido de su padre es VELAZCO con la letra (Z) y no con la letra (S). Sexta: Les consta todo lo antes declarado porque conoció a esa familia desde pequeños. En cuanto a estos testigos el Tribunal aprecia sus declaraciones conforme la Ley, por cuanto estuvieron contestes y les da pleno valor probatorio de los hechos y circunstancias allí referidos, y así se decide. G) Copia certificada de bautismo, expedida por ante la Arquidiócesis del Estado Mérida, correspondiente al año 1.950 y signada con el número de libro 23 folio 500, este Tribunal admitió la presente solicitud por el procedimiento pautado en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil y abrió a trámite el proceso librando Cartel y ordenando su publicación por la prensa. Mediante diligencia de fecha 26 de abril de 2.005 (folio 20), compareció la abogada ANA DELY ARAQUE RAMIREZ, recibiendo cartel de manos de la Secretaria a los fines de su publicación, en fecha 04 de mayo de 2.005 (folio 21), la mencionada abogada consigna un ejemplar del Diario Frontera, de fecha 02 de mayo de 2.005, donde obra publicado el Cartel ordenado por este Tribunal. En fecha 30 de mayo de 2.005 (folio 24), obra diligencia suscrita por la abogado ANA DELY ARAQUE RAMIREZ, mediante la cual solicita se deje sin efecto el edicto que corre al folio 22 que por error involuntario se publico el edicto en un periódico Regional siendo lo correcto que debería publicarse en un periódico nacional y solicito se vuelva a ordenar la publicación del edicto en un periódico nacional, en fecha 01 de junio de 2.005 (folio 25) este Tribunal dicto auto dejando sin efecto el cartel librado en fecha 25 de abril de 2.005 y acordó librar un nuevo cartel. Mediante diligencia de fecha 09 de junio de 2.005 (folio 27), compareció la abogada ANA DELY ARAQUE RAMIREZ, recibiendo cartel de manos de la Secretaria a los fines de su publicación, en fecha 16 de junio de 2.005 (folio 28), la mencionada abogada consigna un ejemplar del Diario El Nacional, de fecha 11 de junio de 2.005, donde obra publicado el Cartel ordenado por este Tribunal. En fecha 07 de julio de 2.005 (folio 32) este Tribunal dejo constancia que no compareció persona alguna a manifestar interés directo y manifiesto en el presente juicio y dicto auto en esa misma fecha ordenando la citación de la Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, advirtiendo que una vez que constara en autos su citación comenzaría a transcurrir el lapso para que promovieran y evacuaran las pruebas que consideraren pertinentes. A los folios 34 y 35 consta la citación de la Fiscal de Familia del Ministerio Publico del Estado Mérida. En fecha 21 de julio de 2.005 (folio 37) la abogada en ejercicio ANA DELY ARAQUE RAMIREZ, en su condición de apoderada judicial de la ciudadana IBERIA VELASCO DE MATERANO consignó escrito mediante el cual promueve pruebas y al folio 37 y 38 de fecha 25 de julio de 2.005, consta auto dictado por este Tribunal mediante el cual agregó y admitió las pruebas documentales promovida por la solicitante, la representación de la fiscal de Familia del Ministerio Publico no promovió pruebas. En base a lo anteriormente analizado el Tribunal pasa a decidir conforme la Ley. Encuentra este Tribunal que de los recaudos documentales acompañados a la solicitud se derivan suficientes elementos probatorios para dar por demostrado el error señalado por la solicitante. En efecto, del análisis anterior se desprende que han quedado probados suficientemente los hechos narrados en el libelo en cuanto al error que aparece en el acta de nacimiento número 561 correspondiente a la ciudadana IBERIA VELASCO DE MATERANO, insertas en los Libros del Registro Civil de Nacimientos del Estado Mérida y Prefectura Civil del Municipio Mora, Distrito Tovar del Estado Mérida, durante el año 1.950, razón por la cual considera este Tribunal que la solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento a que se contrae este expediente debe ser declarada con lugar y así se decide.


PARTE DISPOSITIVA

En orden a las consideraciones que anteceden, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO signada con el número 561, correspondiente a la ciudadana IBERIA VELASCO DE MATERANO, insertas en los Libros del Registro Civil de Nacimientos del Estado Mérida y Prefectura Civil del Municipio Mora, Distrito Tovar del Estado Mérida, durante el año 1.950 en el entendido de que tanto en el Libro de Registro de Nacimientos llevado en dicha Prefectura Civil, como en su duplicado que reposa en el Registro Principal del Estado Mérida, aparezca en lo sucesivo en dicha Acta el nombre de la ciudadana IBERIA VELASCO DE MATERANO como un niño que tiene por nombre “CILVERIO” siendo lo correcto que es una niña que tiene por nombre “IBERIA”. Igualmente se incurrió en un error en dicha partida de nacimiento en el nombre de su padre como “RUFINO” siendo lo correcto “ROSALINO”. Queda así rectificada dicha ACTA de NACIMIENTO.

PUBLÍQUESE, CÓPIESE, EXPÍDANSE COPIAS CERTIFICADAS Y REMÍTASE CON OFICIO A LOS ORGANISMOS COMPETENTES.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, cinco de agosto de dos mil cinco.
EL JUEZ TITULAR,

ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO.

LA SECRETARIA TITULAR,

SULAY QUINTERO QUINTERO.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once de la mañana. Conste,
LA SCRIA,

SULAY QUINTERO.

ACZ/SQQ/lvpr.-