REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, viernes doce de Agosto de dos mil cinco.-
195° y 146°
Vista la diligencia suscrita por las partes demandante y demandada en el juicio, mediante la cual deciden poner fin al juicio mediante una transacción. En consecuencia, este Tribunal le imparte su homologación con el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en razón de que la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles. En consecuencia, se suspende la medida preventiva de Secuestro decretada. Y no se archive el expediente mientras no conste en autos el total cumplimiento de la transacción.
La Juez Provisorio,
Abg. Roraima Méndez de Maggiorani.-
El Secretario,
Abg. Jesús Alberto Monsalve.-