GADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, doce de Agosto del dos mil cinco.

195º y 146º

EXP. Nº 5809.-
Vista la diligencia de fecha 30 de Mayo de Dos Mil Cinco, inserta al folio 148 suscrita por el ciudadano JOSE GERMAN ALTUVE GODOY, en su carácter de experto grafotécnico fijando sus honorarios en la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00), que deben ser cancelados antes de la entrega del informe pericial y solicitando un plazo de quince (15) días para consignar dicho informe; y Vistas igualmente las diligencias suscritas por la abogada MARIA CELINA ARRIA de fecha 10 de junio de dos mil cinco, inserta al folio 149, en la cual solicita se proceda a fijar los honorarios del experto; y de fecha ocho de agosto de dos mil cinco, inserta al folio152, solicitando se reponga la causa al estado de dilucidar lo solicitado en su diligencia que corre al folio 149 y su vuelto y se deje sin efecto el auto que corre al folio 151 en el cual se fijo el acto de informes. Este Tribunal con fundamento a lo que reza el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
“Los jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que pueden anular cualquier acto procesal.” Para decidir observa

Primero


El Juez se constituye actualmente en Director del proceso y debe depurar el mismo corrigiendo todas y cada una de sus actuaciones que puedan contener vicios que afecten su legalidad. La reposición es una institución procesal creada con el fin práctico de corregir los errores de procedimiento que afecten o menoscaben el derecho de las partes con infracción de normas legales que señalen las condiciones que deben seguirse en el trámite del proceso. Ha sido jurisprudencia reiterada del Alto Tribunal que la reposición no puede tener por objeto subsanar desaciertos de las partes, sino corregir vicios procesales, faltas del Tribunal que atenten el orden público o que perjudiquen los intereses de las partes sin culpa de éstas y siempre que este vicio o error y daño consiguiente no haya sido subsanado o no pueda subsanarse de otra manera ; que la reposición debe tener por objeto la realización de actos procesalmente necesarios, o cuanto menos útiles; y nunca causa de demora y perjuicios a las partes; que debe de perseguir , en todo caso un fin que responda al interés específico de la Administración de justicia dentro del proceso, poniendo a cubierto el valor de los fundamentos que atienden al orden público y evitando o reparando la carga o gravamen que una falta de procedimiento pueda ocasionar o haya ocasionado en el derecho y el interés de la parte.

El artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece que la Justicia es gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.

Como vemos para nuestro máximo Tribunal la reposición del proceso, va en contra del principio de la Justicia debe administrarse brevemente, según lo consagrado por nuestra constitución y el Código de Procedimiento Civil. Su finalidad es mantener el equilibrio en el proceso procurando que no se afecte la estabilidad en los juicios y corregir los errores del procedimiento, que afecten el derecho a la defensa. Y como ya se ha dicho la reposición no es un medio para corregir errores de las partes sino las faltas del Tribunal que afecten el orden público o perjudiquen los intereses de los litigantes, sin culpa de ellos. En el presente caso la no fijación, por parte del Tribunal, del plazo solicitado por el Experto Grafotécnico para la presentación del informe así como el no haber establecido los honorarios o emolumentos después que el Experto acepto el cargo de conformidad con el artículo 54 de la Ley de Arancel Judicial, afecta el orden público y menoscaba el derecho a la defensa y el interés de los litigantes, y en aras de garantizar un derecho constitucional se repone la presente causa al estado en que se encontraba para la fecha 30 de Mayo del 2005 concediéndole al Experto Grafotécnico ciudadano JOSE GERMAN ALTUVE GODOY el plazo solicitado, procediendo a fijar los Honorarios o emolumentos que le corresponden al mismo dejando sin efecto el auto de fijación de informe de fecha Primero de Agosto del 2005. Y ASI SE DECLARA.-

En consecuencia, este Tribunal TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le concede al Experto designado por este Tribunal el plazo de quince (15) días hábiles siguientes al de hoy, para que haga entrega del informe respectivo, y de conformidad con el Artículo 54 de la Ley de Arancel Judicial, se le hace saber al Experto que se fija el Tercer día hábil de despacho siguiente a aquel que conste en autos su notificación a las 10:00 de la mañana, para que se reúna con el Juez y fijen los emolumentos que le corresponden.
PUBLIQUESE, REGISTRESE CERTIFIQUESE Y COPIESE.
LA JUEZ TEMPORAL,


DRA. MARIA ELCIRA MARIN OSORIO



LA SECRETARIA,


ABG. MARITZA LAREZ DE VILORIA



En la misma fecha se copió y se publicó siendo las diez de la mañana y se libró la correspondiente Boleta de Notificación. Quedo anotado en el Libro Diario bajo el asiento N° 03.-
Sria.