JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTO MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, cinco de Agosto de Dos Mil Cinco.
195º y 146º
Vista la transacción del procedimiento hecho por la parte en el presente juicio de fecha 25-11-2002 que obra al folio cuarenta y uno (41) del presente expediente. Este Tribunal luego de un análisis exhaustivo de los puntos que conforman el presente convenimiento, observa que el mismo no vulnera el orden publico, ni transgrede ninguna disposición legal, y no viola el derecho a la defensa e igualdad de las partes en el debido proceso, premisas constitucionales que son de indubitable cumplimiento para una sana y recta administración de justicia, tal como lo prescribe la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, por consiguiente ESTE TRIBUNAL TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA de conformidad con lo previsto en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCION, se da por terminado el juicio, se suspende las medidas de embargo de prohibición de enajenar y gravar decretada en este juicio. Agréguese a los autos el cuaderno de embargo que se formo y los recaudos de intimación, se ordena el archivo del expediente. A tal efecto ofíciese al Registrador Inmobiliario del Municipio Libertador del Estado Mérida a los fines de suspender la medida decretada por este Tribunal.
LA JUEZ TEMPORAL.
ABG. MARIA ELCIRA MARIN OSORIO.
LA SECRETARIA.
ABG. MARITZA LAREZ DE VILORIA.
En la misma fecha se oficio bajo el Nº 518.-
SRIA.
EXP. Nº 5451.-
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