REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.-

195º y 146º
Exp.5329

Revisado exhaustivamente el presente expediente este Tribunal observa:
PRIMERO: Consta en autos que en fecha 07-11-01, este Despacho admitió la presente demanda y analizada la misma se evidencia que desde la fecha de la última actuación y hasta el día de hoy, inclusive, ha transcurrido mas de UN AÑO (1), sin que la parte demandante hubieren ejecutado algún acto de procedimiento. Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento lo siguiente “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes….”
SEGUNDO: Que en virtud del tiempo transcurrido sin que la parte demandante hubiese activado el proceso, es procedente declarar LA PERENCION DE LA INSTANCIA.
TERCERO: En orden a las observaciones que anteceden, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con el artículo 267 del Código de procedimiento Civil. Y ASI SE DECLARA.
No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 283 del Código de procedimiento Civil.
Notifíquese al demandante, haciéndosele saber que el lapso para que interponga el recurso que considere pertinente, contra la presente decisión comenzará a correr una vez que conste en autos su notificación. Librese boleta y entréguesele Al Alguacil para que la haga efectiva.-NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, a los nueve días del mes de agosto del dos mil cinco.

LA JUEZ TEMPORAL,


DRA. MARIA ELCIRA MARIN OSORIO

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. MARITZA LAREZ DE VILORIA


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, y se libró boleta de notificación según la ley. Conste.

Sria.



QUEDO ANOTADA EN EL LIBRO DIARIO BAJO EL ASIENTO Nº 09.-