EXPEDIENTE CIVIL N° 2005-401.


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Bailadores, diez (10) de Agosto del año dos mil cinco (2005).

195° y 146°

Visto el Desistimiento hecho por la ciudadana: LAURA MELISA CONTREARAS SULBARAN, venezolana, mayor de edad, soltera, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad N° V-14.771.554, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 107.393, en fecha nueve de agosto del año dos mil cinco. Coapoderada judicial de los ciudadanos: JULIO CESAR MÁRTINEZ BARILLAS y ALVARO DANIEL MÁRTINEZ BARILLAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.080.410 y V-14.771.554, domiciliados en La Playa, Parroquia Gerónimo Maldonado, Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida. El Tribunal verifica que tiene facultades expresas para este acto del proceso según consta del instrumento poder que corre inserto en el expediente Civil N° 2005-401, folios 03 y 04 de conformidad con lo enunciado en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, por lo tanto este Tribunal administrando justicia. EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: se HOMOLOGA el presente Desistimiento, se le imparte el Carácter de Sentencia pasada en autoridad de COSA JUZGADA. Así mismo se da por terminado el presente juicio y ordena el archivo del expediente de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto a la Medida de Secuestro acordada en fecha veinticinco de julio del año dos mil cinco, El Tribunal suspende la misma y ordena se envié el correspondiente Oficio al Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los efectos de que se abstenga de practicar la misma.


El Juez Temporal,

Abg. Yovanny O. Rodríguez M.

La Secretaria Temporal,

Br. Rita Elena Molina