REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Lagunillas, Dos de Agosto de Dos Mil Cinco.
195° Y 146°
Vista la anterior solicitud de ENTREGA MATERIAL solicitada por la ciudadana CARMEN MATILDE MORENO DAVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV- 4.484.208, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Mérida y hábil, asistida por el abogado LIBORIO CAMACHO QUINTERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 14.536, titular de la cédula de identidad Nº 1.421.192, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Mérida y hábil, y por cuanto de la revisión de las presentes actuaciones, este Juzgador a los fines de su admisión observa: Que en la presente, se solicita la Entrega Material de un inmueble constituido por un lote de terreno ubicado en la Aldea “LA OTRA BANDA”, Municipio Chiguará del Estado Mérida, con una extensión aproximada de dos (2) hectárea de terreno, con mejoras y árboles frutales, se desprende igualmente de los recaudos anexos que en fecha Veinte de Abril de Dos Mil Cuatro el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito, del Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en el Vigía, dicto Sentencia Declarativa en el juicio de Nulidad de Documento . Se deja ver igualmente que en fecha Cuatro de Octubre de Dos Mil Cuatro, el Juzgado Superior Cuarto Agrario con sede en Barinas, dicto Sentencia declarando Sin Lugar la Apelación, y declara Sin Lugar la demanda de Nulidad de Documento, por lo que tratándose del mismo bien inmueble objeto de la Acción de Nulidad de Documento, corresponde a un Tribunal con competencia Agraria para conocer de dicha solicitud.
Por lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en los artículos 212 y 213 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente solicitud en virtud de la Materia y DECLINA LA COMPETENCIA, al JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO, DEL TRABAJO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, CON SEDE EN EL VIGIA, a quien se ordena remitir las presentes actuaciones una vez que quede firme la presente decisión conforme a la ley, para que conozca de la presente causa, Y ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE SENTENCIA PARA LA ESTADISTICA DEL TRIBUNAL.
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Lagunillas, Dos de Agosto de Dos Mil Cinco. AÑOS: 195º DE LA INDEPENDENCIA Y 146º DE LA FEDERACION.-
EL JUEZ TEMPORAL,
DR. VICTOR MANUEL BAPTISTA VASQUEZ
LA SECRETARIA,
ABG. TRINIDAD QUINTERO BRAVO.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las dos de la tarde previa las formalidades de ley.
Quintero
Sria.
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