REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. EL VIGÍA. ONCE DE AGOSTO (11) DOS MIL CINCO

CAPITULO I

La presente comisión de Entrega Material donde el solicitante es el abogado Vielma Rey Rubén Darío con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana Mariela Parra Mercado, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No 12.799.279, contra la ciudadana Maritza Dávila Flores, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 3.296.738, en su carácter de Presidenta de la Sociedad Mercantil VIGIA COUNTRY C.A. inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha, 21-01-99, anotada bajo el No 24 Tomo A-1, interpuesta por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, siendo ese mismo despacho el cual remitió al Juzgado Ejecutor de Medidas distribuidor, el cual es para la fecha, el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipio Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, quedándole asignada previo sorteo a este despacho, para la fecha 14 de junio del presente año se le dio entrada (folio 24) indicando que las presente actuaciones se practicarán las mismas siguiendo los actos procesales a tales efectos, previa diligencia interpuesta por la parte actora. Diligenciando la parte solicitante en fecha, 16 de junio del dos mil cinco, (folio 25) pidiendo se ordene la notificación de la Sociedad Mercantil VIGIA COUNTRY C.A., en la persona de su presidente Maritza Dávila Flores, la cual fue acordada en auto de fecha, 17 de junio del dos mil cinco, para el día 27 de junio del presente año, (folio 26), ordenando se notifique a la ciudadana Maritza Dávila Flores con carácter un supra señalado. En fecha 22 de junio auto del alguacil exponiendo que se trasladó para la sede de la Alcaldía del Municipio Alberto Adriani, en varias oportunidades manifestándome la persona que estaba presente, el cual no quiso identificarse que la misma trabajaba como asesora jurídica pero ya no lo hace, la cual no se practico (folio 31). En fecha 22 de junio a las 2:00 p.m., se presentó en este Juzgado los ciudadanos GERMAN ALEXIS ZAMBRANO Y NORELYS COROMOTO ORTIZ DE ZAMBRANO, titulares de las cedulas de identidad No 8.091.965 y 7.935.614, asistidos por la abogada Dunia Chirinos Laguna, titular de la cédula de identidad No 3.929.732, inscrita en el Inpreabogado bajo los números 10.469, haciendo oposición a la práctica de la presente medida de Entrega Material alegando fundamentos de hecho y de derecho. Presentando un escrito ante este Despacho contentivo de dos (02) folios útiles y diecisiete (17) anexos.

CAPITULO II

Tomando en cuenta lo que antecede y como consecuencia que este Juzgado Especial Ejecutor de Medidas de los Municipio Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, dentro de las facultades que se le son inherentes en sus funciones no es el instruir el expediente de la referida Entrega Material, solamente se limita a acatar los pasos procedímentales de la norma adjetiva para tal acto, los cuales fue cumplidos en el ámbito de nuestra competencia, como lo es de admisión, se fijo fecha previa solicitud por intermedio de auto, notificación a la parte solicitada y por cuanto el alguacil adscrito a este Despacho devolvió la misma en los términos antes expresados. Pero es el caso que se presentaron los ciudadanos, GERMAN ALEXIS ZAMBRANO Y NORELYS COROMOTO ORTIZ DE ZAMBRANO, antes identificados, asistidos por la abogada Dunia Chirinos Laguna, inscrita en el Inpreabogado bajo los números 10.469, encuadrado al artículo 930 del Código de Procedimiento Civil y la sentencia de fecha 15 de febrero de 2000 del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. SALA CONSTITUCIONAL. EXP. N° OO-OO35- SENT. N° 27°.








Consulta de Amparo Constitucional interpuesta por la ciudadana Amelia Dolores Rodríguez Salcedo. PONENTE: Magistrado. Dr. Jesús Eduardo Cabrera. Donde entre otros señala”…el juez simplemente debía establecer que al haber oposición, tenia que
Suspender la entrega material del inmueble y…..”, acogiéndose este Juzgado a la presente sentencia.


CAPITULO III

Vista la Oposición hecha por los ciudadanos GERMAN ALEXIS ZAMBRANO Y NORELYS COROMOTO ORTIZ DE ZAMBRANO, titulares de las cedulas de identidad No 8.091.965 y 7.935.614, respectivamente asistidos por la abogada Dunia Chirinos Laguna, titular de la cédula de identidad No 3.929.732, inscrita en el Inpreabogado bajo los números 10.469. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, este Juzgado Ejecutor de Medidas, acuerda con lugar la Oposición interpuesta y suspende la medida de Entrega Material fijada y por cuanto le corresponde al Tribunal de la Causa resolver lo conducente, se remite las actuaciones al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en el Vigía. Así se decide. Remítase con oficio y anótese su salida en el libro respectivo.




EL JUEZ TEMPORAL


ABG. FRANCISCO BARBARA ROMANO


EL SECRETARIO TITULAR


ABG. ÁNGEL BRAVO