En el día de hoy, Jueves once de Agosto de dos mil cinco (11-08-05), siendo las 10 y 50 AM. se trasladó y Constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de Los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a cargo del suscrito Juez Temporal, Abogado EFRAIN ALEXIS RIVAS SOSA, y el Secretario Titular del Despacho, Ciudadano HOROSMAN ROJAS PEREZ, en la Calle Centenario, Sector Pozo Hondo, al lado de MAKRO, específicamente donde funciona la Empresa COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA S.A. de la Cuidad de Ejido, Estado Mérida, con la finalidad de practicar la Medida de Embargo Ejecutivo, objeto del Mandamiento de Ejecución de librado por el Juzgado de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con Sede en Tovar, de fecha veintiocho de abril del dos mil cinco, Demandante: BLANCA LUCILA CASTRO, actuando en nombre y Representación de sus hijos LAURA YAQUELIN Y JESUS E. BARRILLAS CASTRO Demandado: ELVIS ALONSO PARRA, PANAMCO DE VENEZUELA S.A. y otros . MOTIVO: ACCIDENTE DE TRANSITO, Expediente Nro. 5689. El tribunal hizo saber el motivo de su constitución al Ciudadano CARLOS OBERTO ESPINA BOADA, Titular de la Cedula de Identidad Nro. 6.746.574, El cual manifestó desempeñarse como Supervisor de Bedega en la citada Empresa, y permitió en forma voluntaria el acceso del Tribunal a las Instalaciones de la Empresa, no obstante, por cuanto el Derecho a la Defensa, es un Derecho Constitucional inherente a la persona Humana el cual debe estar garantizado y protegido en todo grado y estado del Proceso, y siendo la fase de ejecución de Medidas una etapa del mismo, es por lo que este Tribunal le concede al Notificado un lapso de espera de 30 minutos, a los fines de que se comunique con los Representante legales de la Empresa, Abogados de su confianza y/ o Terceros que se consideren afectados con la presenten Medidas Judicial, y estos puedan hacer acto de presencial y defender sus derechos e intereses, todo de conformidad con lo establecido en el Articulo 49, numeral 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela desarrollado Jurisprudencialmente en fechas 01-02-2000 y 23-01-2002, respectivamente por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con lo pautado en el Articulo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del Articulo 23 de la Carta Magna. Por otra partes se encuentra presente en este acto, la Ciudadana BLANCA LUCILA CASTRO CARRERO, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cèdula de Identidad Nros. 8.083.507, con el carácter del parte demandante, debidamente asistida por los Abogados en ejercicios VIRGINIA MOLINA GUTIERREZ Y JOSE YOVANNY ROJAS LACRUZ, Titulares de la Cedulas de Identidad Nros. 9.397.415 y 8.025.453, en su orden, e Inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 63.903 y 58.046 respectivamente. De igual forma, se deja constancia de la presencia de los Ciudadanos: Cabo Primero 1ero. Nro. 237, JHONNY ALBERTO ALTUVE CARRERO, Distinguido Nro. 413, FIDEL ANTONIO PUENTES PUENTES, y Agente Nro. 214, ELIESER PERNIA, Titulares de la Cedula de Identidad Nros. 12.780.913, 13.803.504 y 16.200.222, respectivamente adscripto a la Sub Comisaría Policial Nro. 04 Ejido. En este estado, siendo las 11 y 25 a.m se hizo presente, el Abogado en ejercicio ALVARO J. SANDIA BRICEÑO, Titular de la Cèdula de Identidad Nro. 2.459.331, e Inscripto en el Inpreabogado bajo el Nro. 4089, el cual manifestó que se presenta como Abogado asistente del Notificado CARLOS OBERTO ESPINA BOADA. En consecuencia, habiéndose garantizada el derecho a la defensa en este acto, se ACUERDA dar continuidad a la presente Medida con todas las formalidades de Ley Y ASI SE DECIDE. Seguidamente la demandante, asistida de Abogados todos plenamente ya identificados, solicitó el derecho de palabra concedido que le fue expuso: Solicito de este Tribuna Ejecutor el DIFERIMIENTO de la presente Medida, por un plazo de quince días continuos a partir de la presente fecha y que se mantenga el presente Cuaderno en el Tribunal Comisionado. Es todo. El Tribunal Visto en pedimento que antecede, hecho por la parte demandante, ACUERDA de conformidad y en consecuencia, ordena el regreso a su Sede natural. Siendo las 12 y 00 Meridien , terminó el acto, se le dio lectura y conformes firman. EL JUEZ TEMPORAL (Fdo. Ilegible) ABG. EFRAIN ALEXIS RIVAS SOSA. EL NOTIFICADO CARLOS OBERTO ESPINA BOADA. (Fdo.Legible). ABOGADO ASISTENTE DEL NOTIFICADO) Fdo.Ilegible) ABG. ALVARO JOSE SANDIA BRICEÑO. LA DEMANDANTE (Fdo. Legible) BLANCA LUCILA CASTRO CARRERO. ABOGADOS ASISTENTES DE LA DEMANDANTE (Fdo. Ilegible). ABG. VIRGINIA MOLINA GUTIERREZ. (Fdo. Ilegible) ABG. JOSE YOVANNY ROJAS LACRUZ. LOS AGENTES POLICIALES (Fdo. Ilegible) JHONNY ALBERTO ALTUVE. FIDEL ANTONIO PUENTES (Fdo. Ilegible). ELIESER PERNIA (Fdo. Ilegible). EL SECRETARIO (Fdo. Ilegible) HOROSMAN ROJAS PÈREZ.
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