TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
SECCION PENAL DE ADOLESCENTES
EXTENSION EL VIGIA

El Vigía, 04 de diciembre de 2005
195° y 146°
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-D-2005-000086
ASUNTO : LP11-D-2005-000086

Visto el escrito suscrito por el Fiscal (A) Décimo Octavo del Ministerio Público Abg. Juan Alexis Sánchez, de fecha 03-12-2005, a través del cual, solicita se decrete la libertad plena de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), aduciendo que, se desprende de las actas que conforman la causa, especialmente del acta policial, sin número de fecha 03 de diciembre de 2005, que la aprehensión de los adolescentes se produjo en esa misma fecha siendo las 02:00 horas de la mañana, en virtud de una riña suscitada en la venida Bolívar, específicamente en la Plaza Mama Santos, de esta localidad de El Vigía, y de la denuncia interpuesta por la víctima ciudadano Eduardo Antonio Moreno Mercado, quien señaló haber sido objeto de agresión por parte de cuatro sujetos, circunstancias éstas que dio inicio a la investigación correspondiente, ahora bien, fundamenta su solicitud en la imposibilidad hasta el momento de la presentación del escrito, de ubicación de la victima a los fines de practicarle el respectivo examen médico forense, que permita determinar el tipo de lesiones que le fueron ocasionadas a dicho ciudadano y en tal sentido poder precalificar el delito a imputar; por consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, tomando en consideración lo solicitado por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, en razón de la inexistencia de elementos que permitan precalificar los hechos a imputar a los mencionados adolescentes y con fundamento en los artículos 44 y 49 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta y ordena la libertad plena de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), ut supra, ordenándose a tales efectos librar la correspondiente boleta de libertad, saliendo los adolescentes en libertad desde la sede de este Circuito Judicial Penal. Por otra parte, tomando en consideración, que la Fiscalía es la titular de la acción y siendo que en el mismo escrito, solicita se continúe la presente investigación por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo señalado en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado como norma supletoria conforme lo dispuesto en la parte in fine del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Despacho Judicial a los fines de garantizar, los derechos que pueda tener la presunta víctima, en razón de la denuncia interpuesta por ante la Sub-Comisaría Policial N° 12, por el ciudadano Eduardo Antonio Moreno Mercado, en fecha 03-12-2005, en aras de no causar perjuicio alguno a las acciones a que hubiere lugar, se acuerda procedente la aplicación del procedimiento ordinario en la presente investigación, tal y como fuere solicitado por el Despacho Fiscal; en tal sentido, una vez transcurrido el lapso legal correspondiente se ordena la remisión del presente asunto penal al Despacho Fiscal, a los fines de que continúe con la investigación. Y así se decide. Líbrese las correspondientes boletas de libertad, remítanse con oficio a la Sub-Comisaría Policial Nº 12 y notifíquese de lo aquí decido a la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público y a la presunta víctima.


LA JUEZ (T) EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01

ABG. CIRIBETH GUERRERO OCHEA

LA SECRETARIA

ABG. THAIS COROMOTO MARQUEZ

En la misma fecha se libraron boletas de libertad Nros. LV11BOL2005001032 y LV11BOL2005001033 y boletas de notificación Nros. LV11BOL2005001034 y LV11BOL2005001035 y oficio Nª LV1OFO2005000582.

Conste, SRIA.