JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RANGEL Y CARDENAL QUINTERO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA,. Mucuchíes dos de Diciembre del dos mil cinco.

195 ° y 146°


Vistos el estudio minucioso de las copias certificadas de la Recusación propuesta por el ciudadano EUWIN EDUARDO URBINA RODRÍGUEZ ASISTIDO DE ABOGADO a la Juez Temporal del juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Abogado MIREYA FLORES FLORES, Juicio No 174, y recibido por este Tribunal en fecha 8- 11- 05, oficio No 593. El tribunal observa que de la lectura de los artículos 93 y 95 del Código de Procedimiento Civil ,en concordancia con el articulo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial señala el orden y la manera de conocer de las recusaciones o inhibiciones a tal efecto establecen: Artículo 93.- “Ni la recusación ni la inhibición detendrán el curso de la causa, cuyo conocimiento pasará inmediatamente mientras se decide la incidencia, a otro Tribunal de la misma categoría, si lo hubiere en la localidad, y en defecto de éste, a quien deba suplirlo conforme a la Ley...” Artículo 95.- Conocerá de la incidencia de recusación el funcionario que indica la Ley Orgánica del Poder Judicial, al cual se remitirá copia de las actas conducentes que indique el recusante y el funcionario recusado o inhibido. Artículo 48. La inhibición o recusación de los jueces en los tribunales unipersonales serán decididas por el tribunal de alzada, cuando ambos actuaren en la misma localidad; y en el caso contrario los suplentes, por el orden de su elección, decidirán en la incidencia o conocimiento del fondo, cuando la recusación o inhibición sean declaradas con lugar por el tribunal de alzada o por ellos mismos, a menos que hubiere en la localidad otro tribunal de igual categoría y competencia, caso en el cual deberán ser pasados a éste los autos a los fines del conocimiento de la incidencia o del fondo del asunto, en caso de ser declaradas con lugar la recusación o inhibición.-De los artículos transcritos se evidencia que el que tiene que conocer de la mencionada recusación es el otro tribunal de la misma categoría que se encuentra en esa ciudad de Mérida o en su defecto el suplente del mismo y no este Tribunal de Los juzgado de los Municipio Rangel y Cardenal Quintero con sede en Mucuchies del Estado Mérida.- Por lo antes expuesto es que este Tribunal ordena remitir las presentes actuación juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida a los fine legales consiguientes.-

El Juez Temporal

ABG. Sixto Rondón Castillo

La secretaria

Dulce Anani Rangel