REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.-
SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 01.


PARTE EXPOSITIVA

VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, de fecha Doce (12) de Agosto del año dos mil cinco, en virtud de la cual los ciudadanos FRANKLIN ENRIQUE RAMIREZ CERRADA Y ALEXANDRA JANETT RODRIGUEZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.034.842 y V-9.796.674, respectivamente, domiciliados en la Av. Los Próceres, Sector Lumonty, calle principal, casa Rancho Grande N° 10-2 Apartamento “A” y en la calle 4, casa N° 0-39 Santa Elena Mérida Estado Mérida, asistidos por la Abogada en ejercicio Lisbeth Ramírez Cerrada, titular de la cédula de identidad N° V-8.034.843, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 96.483, y de este domicilio y jurídicamente hábil; solicitan el DIVORCIO conforme a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. Mediante auto de fecha Veintidós (22) de Diciembre del año dos mil cinco, el Tribunal ordena darle entrada al presente expediente y fue admitida la presente solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley que prohíba la manifestación voluntaria y conjunta de DIVORCIO como bien lo han manifestado los cónyuges antes identificados. Este Tribunal ordena notificar a la Fiscal Noveno de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Mérida, haciéndole saber que este Tribunal dictará Sentencia en el DUODECIMO DIA HABIL DE DESPACHO siguiente a aquel en que conste en autos su notificación, la cual fue entregada al Alguacil para que la hiciera efectiva, quien la devolvió debidamente firmada conforme a la Ley. Notificada la Fiscal Novena de Protección, sin que hiciera alguna objeción a la solicitud formulada por los cónyuges, a tal efecto este Tribunal antes de decidir observa: ---------------------------

PARTE MOTIVA.

Consta en autos PRIMERO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio, expedida por el Registrador Civil de la Junta Parroquial Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Mérida, Acta Nº 174. SEGUNDO: Copia Certificada de las Partidas de Nacimiento de los adolescente Fernando Javier Ramírez Rodríguez y María Andreina Ramírez Rodríguez, signado bajo los Nros 255 y 180. TERCERO: Copia simples de las cédulas de identidad de los cónyuges. CUARTO: Escrito de ratificación. En la solicitud los ciudadanos FRANKLIN ENRIQUE RAMIREZ CERRADA Y ALEXANDRA JANETT RODRIGUEZ GARCIA, anteriormente identificados, manifestaron que contrajeron Matrimonio Civil en fecha veintiocho (28) de Diciembre de mil novecientos noventa (1990), por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Mérida, según se evidencia del Acta de Matrimonio que acompañaron al escrito de solicitud. Fijaron su domicilio conyugal en la Avenida 16 de Septiembre N° 49-53, planta alta, apartamento N° 1, de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida. De dicha unión conyugal procrearon dos (02) hijo que llevan por nombre: FERNANDO JAVIER Y MARIA ANDREINA RAMIREZ RODRIGUEZ, de catorce (14) y doce (12) años de edad, respectivamente tal y como se evidencia en la respectivas copias certificadas de las Partidas de Nacimiento. Señalando que la vida conyugal se interrumpió desde el Diez (10) de Septiembre de mil novecientos noventa y ocho, de mutuo y común acuerdo decidieron separasen de hecho hasta la presente fecha demostrándose así la ruptura permanente por un lapso de cinco años (05), razón por la cual de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente, solicitan se declare el Divorcio, y se disuelva el vínculo matrimonial que los une, bajo las siguientes condiciones: PRIMERA: La Patria Potestad de los adolescentes: FERNANDO JAVIER Y MARIA ANDREINA RAMIREZ RODRIGUEZ, será compartida por ambos padres. SEGUNDA: En cuanto a la Guarda y Custodia de los adolescentes: FERNANDO JAVIER Y MARIA ANDREINA RAMIREZ RODRIGUEZ, será ejercida por su legítima madre ciudadana ALEXANDRA JANETT RODRIGUEZ GARCIA, tal como lo ha venido ejerciendo durante la separación de hecho. TERCERA: En cuanto a la Obligación Alimentaría, el ciudadano Franklin Enrique Ramírez Cerrada, se compromete a sufragar por concepto de Obligación Alimentaría la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo) mensuales dentro de los primeros cinco días de cada mes, siendo de esta manera como se ha venido ejecutando durante el tiempo de la separación de hecho, igualmente la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000.oo) correspondientes al bono especial del mes de Septiembre (inicio año escolar) y la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo) correspondientes al bono especial del mes de Diciembre (Festividades Navideñas) depositándolas en la cuenta de ahorro N° 432-1-202018 del Banco del Caribe a nombre de los adolescentes y movilizada por la madre ciudadana Alexandra Janett Rodríguez García, cumpliendo con lo establecido en los artículos 351, 365, 369 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con un aumento anual del 10% sobre el monto de la obligación Alimentaría y los Bonos Especiales, ya que el ciudadano Franklin Enrique Ramírez Cerrada, esta consiente que ha medida que crezcan sus hijos mayores serán sus necesidades. CUARTA: En cuanto al Régimen de Visitas el padre ciudadano Franklin Enrique Ramírez Cerrada, seguirá manteniendo un régimen de visitas, abierto siempre y cuando no interfiera o perturbe la tranquilidad, horas de sueño y estudios de sus hijos. Durante la unión conyugal no se adquirieron bienes de fortuna de ninguna naturaleza que liquidar. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades prevista en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa:--------------------------------------

PARTE DISPOSITIVA

Por las razones expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, formulada por los ciudadanos FRANKLIN ENRIQUE RAMIREZ CERRADA Y ALEXANDRA JANETT RODRIGUEZ GARCIA, antes identificados, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según Matrimonio Civil celebrado por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez del Municipio Libertador del Estado Mérida, el día veintiocho (28) de Diciembre de mil novecientos noventa, según Acta Nº 174. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, ambos padres ejercerán conjuntamente la Patria Potestad de los adolescentes FERNANDO JAVIER Y MARIA ANDREINA RAMIREZ RODRIGUEZ, será compartida por ambos padres. En cuanto a la Guarda y Custodia de los adolescentes: FERNANDO JAVIER Y MARIA ANDREINA RAMIREZ RODRIGUEZ, será ejercida por su legítima madre ciudadana ALEXANDRA JANETT RODRIGUEZ GARCIA. En cuanto a la Obligación Alimentaría, el ciudadano Franklin Enrique Ramírez Cerrada, se compromete a sufragar por concepto de Obligación Alimentaría la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo) mensuales dentro de los primeros cinco días de cada mes, siendo de esta manera como se ha venido ejecutando durante el tiempo de la separación de hecho, igualmente la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000.oo) correspondientes al bono especial del mes de Septiembre (inicio año escolar) y la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo) correspondientes al bono especial del mes de Diciembre (Festividades Navideñas) depositándolas en la cuenta de ahorro N° 432-1-202018 del Banco del Caribe a nombre de los adolescentes y movilizada por la madre ciudadana Alexandra Janett Rodríguez García, cumpliendo con lo establecido en los artículos 351, 365, 369 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con un aumento anual del 10% sobre el monto de la obligación Alimentaría y los Bonos Especiales, ya que el ciudadano Franklin Enrique Ramírez Cerrada, esta consiente que ha medida que crezcan sus hijos mayores serán sus necesidades. En cuanto al Régimen de Visitas el padre ciudadano Franklin Enrique Ramírez Cerrada, seguirá manteniendo un régimen de visitas, abierto siempre y cuando no interfiera o perturbe la tranquilidad, horas de sueño y estudios de sus hijos. ASI SE DECIDE.----------------------------------------------------------
CÓPIESE, PUBLÍQUESE Y REGISTRESE --------------------------------------------------DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, al Primer día del mes de Diciembre del año dos mil cinco. Años 195º de Independencia y 146º de la Federación.---------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 01.

ABOG. CONSUELO DEL C. TORO AVILA.
LA SECRETARIA TITULAR.

ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS.-
En la misma fecha de hoy, siendo las once de la mañana y previo el anuncio de Ley se Público la anterior Sentencia.-
LA SRIA.

Mj/ 12540