REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03. Mérida, Primero de Diciembre del año dos mil cinco.

195º y 146º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos JOSE OSCAR MORENO QUINTERO y DEISI JOSEFINA BARRIOS MALDONADO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.041.212 y V-12.777.868, ambos con domicilio en San Rafael de Tabay, Sector La Plazuela (frente a la primera curva), Municipio Santos Marquina, Estado Mérida; por ante el Consejo de Protección de los Derechos del Niño y del Adolescente del Municipio Santos Marquina, Tabay, Estado Mérida, en fecha quince (15) de Julio del año dos mil cinco; quienes en su condición de Padres y Representantes Legales de los niños OMITIR NOMBRES, de siete (07) y seis (06) años de edad actualmente, en su orden, convinieron voluntariamente en relación a la Fijación de la Obligación Alimentaria, en los siguientes términos: El padre ciudadano JOSE OSCAR MORENO QUINTERO, ofrece y se compromete a cumplir con una Obligación Alimentaria a favor de sus dos (02) hijos, a los fines de sufragar los gastos relativos a alimentos, de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,oo), pagaderos en dos (02) cuotas iguales de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000,00) cada una, los días quince (15) y treinta (30) de cada mes, los cuales serán cancelados por ante la sede del referido Consejo de Protección, con acuse de recibo. Así mismo se comprometa a cancelar anualmente dos (02) Bonos Especiales Adicionales de CIENTO SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 160.000,00) cada uno. Uno para el mes de Diciembre de cada año, para sufragar gastos de vestido, calzado y aguinaldo, y otro para el mes de Agosto o Septiembre de cada año, para sufragar gastos de inscripciones, matrícula, útiles escolares y uniformes. Tanto la Obligación Alimentaria como los Bonos Especiales tendrán un aumento anual proporcional de acuerdo al índice de inflación que fije el Banco Central de Venezuela. Ambos padres se comprometen a sufragar en partes iguales los gastos extras de sus hijos, tales como: medicinas, consultas médicas, exámenes médicos y otros. Teniendo esta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos JOSE OSCAR MORENO QUINTERO y DEISI JOSEFINA BARRIOS MALDONADO, plenamente identificados en autos, en beneficio de los niños OMITIR NOMBRES, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.-

LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 03.

ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA.

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ.-

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA.
Fcv/12722.-