REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03. Mérida, Primero de Diciembre del año dos mil Cinco.

195º y 146º

Visto el escrito de Separación de Cuerpos, de fecha trece (13) de Octubre del año dos mil cinco, el Juez después de haber hecho a los exponentes: JEAN MANUEL MARTINEZ PEREIRA y GREYLE YOLANDA GARCIA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-13.014.230 y V-13.145.700, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, asistidos por los Abogados en ejercicio ARMANDO COLINA ROJAS y FERNANDO RAMON RENDON, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-9.503.298 y V-3.908.912, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 31.413 y 30.549, en su orden, domiciliados en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y jurídicamente hábiles; las advertencias y consideraciones necesarias para mantener el matrimonio, sin haberlo logrado, acuerda proceder con arreglo a lo dispuesto en los Artículos 188, 189 y 190 del Código Civil y el Artículo 351 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia y como los exponentes dicen que es su propósito Separarse de Cuerpos, se declara consumada dicha separación y suspendida entre ellos la vida en común, quedando en vigencia el Régimen Familiar y Económico que se han impuesto. Expídanse por Secretaría sendas copias certificadas de la manifestación y del presente auto, para ser entregadas a cada uno de los interesados. CUMPLASE.-

LA JUEZ TEMPORAL DE JUICIO Nº 03.

ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA.

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.
Fcv/12908.-